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ACHS Ley de Plataformas Digitales
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A nuestras empresas adherentes, se les informa que a contar del día 01 septiembre 2022, entra en vigencia la Ley N° 21.431, la cual modifica el código del trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.

Ley N° 21.431 Modifica el código del trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios

Materias contenidas en la Ley, que modifican el Código del trabajo:

  • Contrato de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes Conoce más descargando la Ley Nº 21.431
  • Las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, en las cuales te describimos a continuación

La referida Ley N°21.431, en materias con relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), establece obligaciones a las empresas de plataforma digitales de servicios dirigidas a la prevención de riesgos laborales, entre otras, la de proporcionar a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, una capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), definidos por la autoridad competente para la actividad y la entrega de Elementos de Protección Personal (EPP), tales como: cascos, rodilleras y coderas, entre otros posibles o necesarios.

Definiciones

a) Empresa de plataforma digital de servicios

Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.

No se considerarán como empresas de plataformas digitales de servicios para los efectos de este Capítulo, aquellas plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.

b) Trabajador de plataformas digitales

Aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios. El trabajador de plataformas digitales será considerado como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7º del presente código.

Esta ley aplica para Personas y/o Empresas que realicen labores de retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías

  • Tiendas retail
  • Supermercados
  • Farmacias
  • Courier
  • Entre otros

En transporte menor de pasajeros, u otros


Para cuidar de tus trabajadores, debes disponer de Elementos de Protección Personal certificados (Casco, rodilleras y coderas) Ver listado de cascos certificados

Principales obligaciones del empleador de empresas de plataformas digitales de servicios

Conforme al deber de protección que tiene el empleador, la empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito al trabajador de plataformas digitales dependiente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular de conformidad a la normativa vigente (Obligación De Informar “ODI”)

La empresa de plataforma digital de servicios deberá proporcionar al trabajador:

a) Una capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente para la actividad que se realiza.
b) Un casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que deberán cumplir con las certificaciones y normativa vigente, conforme a la Ley de Tránsito. Al término de los servicios, el trabajador deberá devolver a la empresa de plataforma digital de servicios los elementos proporcionados conforme sea acordado.
c) Un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.

El cumplimiento de estas obligaciones no constituirá un indicio de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores de plataformas digitales independientes.
Si eres trabajador independiente, conoce más acerca de la Ley No 16.744

Verificación del Cumplimiento de la normativa

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa, se ha dispuesto de una herramienta de “Autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, para empresas de plataformas digitales de servicios”, la que deberá ser aplicada por el empleador, la cual podrá obtener pulsando el link.

Asimismo, cuando el Organismo Administrador de la Ley (ACHS), efectúe una visita a una empresa de plataforma digital de servicios, deberá evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en caso de corresponder, deberá prescribir las medidas correctivas pertinentes.

Documentos descargables
Ley 21431 Plataformas digitales (11-MAR-2022)
Descargar
Decreto 102 Elementos de seguridad ciclos (11-JUL-2021)
Descargar
Decreto 123 Dispositivos seguridad motocicletas (12-JUL-2014)
Descargar
Decreto 231 Casco reglamentario (06-FEB-2001)
Descargar
Decreto 234 Uso epp motocicletas (16-ENE-2001)
Descargar

Cápsulas de plataformas digitales


Capacitación para trabajadores de plataformas digitales

Conoce los cursos que hemos dispuesto acerca de la Ley de Plataformas Digitales Nº21.431, solicita a tu experto asesor la inscripción

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Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. (01 septiembre 2022)

Artículo segundo.- Las empresas de plataformas digitales de servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no cumplieren con la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 19 del Código del Trabajo, tendrán para hacerlo el plazo de tres años, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Durante los primeros tres años de vigencia de esta ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual en el que se evaluará la implementación y aplicación de la ley y sus resultados, y abordará especialmente los efectos de la distinción de la calificación entre trabajadores dependientes e independientes. Este informe deberá ser remitido al Presidente de la República y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados".

Preguntas frecuentes

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Esta se encuentra vigente desde el 01.09.2022

Define, determinación de la naturaleza de los servicios, terminos y condiciones, cálculo de remuneraciones y forma de pago. Canal oficial para que el trabajador pueda presentar objeciones, reclamos o requerimientos sobre los pagos recibidos, , registro de sus labores, evaluaciones de los clientes sobre su labor,. Determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, entre otros. Recordar que esta Ley realiza modificaciones al código del trabajo.

Es el deber que tiene el empleador o empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito al trabajador dependiente sonbre los riesgos que entrañan sus labores, medidas preventivas y los medios de trabajo correctos.

Es recomendable efectuar misma acción de entregar por escrito los riesgos que entrañan sus labores, medidas preventivas y los medios de trabajo correctos hacia los trabajadores independientes.

Si la Ley lo define, recomedamos revisar los aspectos.

Define, determinación de la naturaleza de los servicios, terminos y condiciones, cálculo de remuneraciones y forma de pago. Canal oficial para que el trabajador pueda presentar objeciones, reclamos o requerimientos sobre los pagos recibidos, , registro de sus labores, evaluaciones de los clientes sobre su labor,. Determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, entre otros. Recordar que esta Ley realiza modificaciones al código del trabajo. Adicionalmente tiempos máximos de conexión continua.

"La empresa de plataforma digital de servicios deberá resguardar el cumplimiento de un tiempo de desconexión mínimo del trabajador de plataformas digitales independiente de doce horas continuas dentro de un período de veinticuatro horas."

Para ello la ACHS mediante sus canales digitales, informará la oferta de cursos relacionados con empresas de plataforma digitales de servicios, forma de capacitación y desde cuando podrán acceder.

La autoridad de transportes mediante la Centro de Control y Certificación Vehícular 3CV, es quien realiza las certificaciones

La ley establece que el empleador deberá proporcionar al trabajador (a) Un casco de protección, rodilleras y coderas, los cuales utilicen una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que deberán cumplir con las certificaciones y normativa vigente.

La ley indica que el empleador deberá proveer de Un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.

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