A nuestras empresas adherentes, se les informa que a contar del día 01 septiembre 2022, entra en vigencia la Ley N° 21.431, la cual modifica el código del trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.
La referida Ley N°21.431, en materias con relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), establece obligaciones a las empresas de plataforma digitales de servicios dirigidas a la prevención de riesgos laborales, entre otras, la de proporcionar a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, una capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), definidos por la autoridad competente para la actividad y la entrega de Elementos de Protección Personal (EPP), tales como: cascos, rodilleras y coderas, entre otros posibles o necesarios.
Descarga a continuación la presentación que se mostro en el webinars
Expositor Leonardo Reyes Cordero
Expositor Leonardo Reyes Cordero
Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.
No se considerarán como empresas de plataformas digitales de servicios para los efectos de este Capítulo, aquellas plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.
Aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios. El trabajador de plataformas digitales será considerado como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7º del presente código.
Esta ley aplica para Personas y/o Empresas que realicen labores de retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías
En transporte menor de pasajeros, u otros
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa, se ha dispuesto de una herramienta de “Autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, para empresas de plataformas digitales de servicios”, la que deberá ser aplicada por el empleador, la cual podrá obtener pulsando el link.
Asimismo, cuando el Organismo Administrador de la Ley (ACHS), efectúe una visita a una empresa de plataforma digital de servicios, deberá evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en caso de corresponder, deberá prescribir las medidas correctivas pertinentes.
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Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. (01 septiembre 2022)
Artículo segundo.- Las empresas de plataformas digitales de servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no cumplieren con la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 19 del Código del Trabajo, tendrán para hacerlo el plazo de tres años, contado desde la publicación de esta ley.
Artículo tercero.- Durante los primeros tres años de vigencia de esta ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual en el que se evaluará la implementación y aplicación de la ley y sus resultados, y abordará especialmente los efectos de la distinción de la calificación entre trabajadores dependientes e independientes. Este informe deberá ser remitido al Presidente de la República y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados".
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