¿Qué es el DS Nº67?
Es el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de las empresas que están adheridas a algún organismo administrador de la Ley 16.744, que busca determinar la nueva Tasa de Cotización Adicional que pagará entre los meses de Enero 2024 y Diciembre 2025
Recepción de documentos DS N°67
Recuerda que para recibir información del D.S 67 y la nueva tasa de cotización adicional a través de correo electrónico, deberás rellenar y firmar el siguiente formulario
¿Qué es la tasa de cotización adicional?
Es la tasa que deben pagar las entidades empleadoras y los trabajadores independientes y que está asociada al riesgo de la actividad que desarrollan.
Conoce el proceso del DS-67 periodo 2022-2023
El Decreto Supremo N° 67 obliga a las mutualidades a evaluar la siniestralidad de las empresas con el fin de determinar la nueva tasa de cotización adicional a pagar durante los dos años siguientes.
Son evaluadas todas las empresas vigentes al 1 de julio del año de evaluación y que hayan iniciado actividades hace más de 24 meses.
Este resultado implica que las empresas pueden, de acuerdo a su evaluación, mantener, aumentar o rebajar su tasa de cotización adicional
Notificación de tasa 2023
Noviembre 2023 la ACHS enviará un comunicado con la nueva tasa
Periodo de apelación
Luego de haber recibido esa información, tienes 15 días hábiles para apelar al calculo
Periodo para acceder a la rebaja de la tasa de cotización adicional
La ACHS tiene 15 días para dar una respuesta en cara a la apelación
Aplicación de rebaja por parte de la ACHS
A partir del 01 de Enero del 2024, se hace efectiva la aplicación de la nueva tasa de cotización adicional
Como empresa ¿Puedes apelar al cálculo de la tasa?
Sí, las empresas pueden objetar la evaluación, para lo cual tendrán quince días hábiles (15), desde el momento de la notificación
¿Por qué motivo puedo apelar al cálculo de la tasa?
Los motivos de apelación pueden estar asociados a:
- Masa
- Días perdidos
- Incapacidad fatales
- Calificación y Deuda
- Acreditación de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
La Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Circular N°3.649, ha introducido modificaciones para acreditar la Evaluación de la Siniestralidad Efectiva para el proceso correspondiente al 2023. Conoce más acerca de esta modificación periodo 2023-2024
Modificaciones DS. N°67 - Proceso 2023: Acreditación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Circular N°3.649, ha introducido modificaciones para acreditar la Evaluación de la Siniestralidad Efectiva para el proceso correspondiente al 2023. Desde ahora, para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, además de los requisitos existentes, deberá acreditar que ha mantenido en funcionamiento un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el último periodo anual.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de una empresa debe contar con estos tres requisitos:
Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
(aprobada por su representante legal)
Un Diagnóstico de Situación
(IPER y Anexo N°2: Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales)
Un programa de trabajo preventivo
Algunas consideraciones:
- Se entenderá que la empresa cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y con un Diagnóstico de Situación, cuando éstos han sido elaborados o actualizados dentro de los dos últimos años anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del período de evaluación. Así, por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, la Política y el Diagnóstico de Situación deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Se entenderá que la entidad empleadora cuenta con un Programa de Trabajo, cuando éste ha sido elaborado o actualizado dentro de los 12 meses anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del proceso de evaluación e incluye actividades realizadas o a desarrollar durante ese último período anual. El programa de trabajo deberá haber sido elaborado o actualizado, entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio del 2022, y contener actividades realizadas o a desarrollar entre el 1° de julio 2022 y el 30 de junio de 2023.
- Recuerda que la ACHS te puede ayudar a implementar el SGSST
¿Cómo acreditar el cumplimiento Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Para la acreditación de los requisitos mencionados ante la Asociación Chilena de Seguridad ACHS, la empresa deberá presentar una declaración simple suscrita por el representante legal,
acompañada de una copia de la Política de SGSST, del Diagnóstico de Situación y del Programa de Trabajo.
Estos documentos pueden ser cargados a través de la Sucursal Virtual
Solo las empresas que tienen un SGSST propio necesitan acreditar. Si por el contrario si tienes un SGSST de la ACHS, no necesitan acreditar
Formatos e instructivos para acreditar el cumplimiento Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
En la ACHS disponemos de todos los documentos necesarios para la implementación
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Autoevaluación Inicial de Cumplimiento de Aspectos Legales
- Programa de Trabajo Preventivo (Anexo N°43)
- Declaración Simple del Funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Doc Excel)
- IPER Entidades de hasta 25 trabajadores (Anexo N°41) ó IPER Entidades de más de 25 trabajadores (Anexo N°42)
Seguimiento y Verificación del SGSST
Durante el año calendario posterior a aquél en que se realiza el proceso de evaluación, la ACHS administrador de actual adhesión o afiliación deberá efectuar una revisión aleatoria de una muestra representativa de las empresas que accedieron a la exención o rebaja de su tasa de cotización, con la finalidad de verificar los siguientes aspectos:
- La calidad del diagnóstico y su coherencia con el programa de trabajo preventivo. Si se detectan deficiencias en este ámbito, el organismo administrador de actual adhesión o afiliación deberá otorgar la asistencia técnica necesaria para subsanar esas deficiencias, prescribiendo las medidas pertinentes.
- La efectiva implementación y mantención en funcionamiento del SGSST durante el último período anual del período de evaluación.
En caso de incumplimiento del SGSST
Si se constata que durante ese último período anual la entidad no cumplió, con mantener en funcionamiento el SGSST, se dejará sin efecto la rebaja o exención, manteniendo la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación anterior y cobrar a la entidad empleadora las diferencias de cotizaciones que correspondan.
Si el organismo administrador de actual adhesión o afiliación es distinto del organismo administrador responsable, ejemplo ACHS, deberá remitir a este último los antecedentes
de esa verificación, para que los analice y en caso de corresponder, deje sin efecto la rebaja, mediante una nueva resolución, todo ello dentro de un plazo no superior a 30 días.
Bienvenido al proceso de la apelación y/o rebaja de la tasa de cotización
Considera los siguientes pasos para realizar la solicitud
Ingresar al sistema validando tu identidad
Noviembre 2023 la ACHS enviará un comunicado con la nueva tasa
Solicita tu rebaja o apelación de rebaja de cotización
Luego de haber recibido esa información, tienes 15 días hábiles para apelar al calculo
Requisitos a considerar para solicitar rebaja de la tasa de cotización
En la ACHS disponemos de todos los documentos necesarios para la implementación
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Autoevaluación Inicial de Cumplimiento de Aspectos Legales
- Programa de Trabajo Preventivo (Anexo N°43)
- Declaración Simple del Funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Doc Excel)
- IPER Entidades de hasta 25 trabajadores (Anexo N°41) ó IPER Entidades de más de 25 trabajadores (Anexo N°42)