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NUEVAS LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS LEGALES

19/08/2025
NUEVAS LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS LEGALES

Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.


1) Norma técnica n°131 sobre exigencias mentales cognitivas para el trabajo

El Instituto de Salud Pública (ISP) publicó una norma técnica que entrega orientaciones desde la ergonomía cognitiva para identificar, evaluar y gestionar las exigencias mentales en el trabajo.

Se enfoca en tareas que requieren atención, memoria, concentración, coordinación visomotora y toma de decisiones, reconociendo que tanto la sobreexigencia como la subexigencia pueden generar riesgos para la salud, seguridad y rendimiento laboral.

Entre sus contenidos clave define conceptos como fatiga mental, atención, concentración, memoria y carga mental, describe factores que influyen en la carga mental, presenta metodologías de evaluación, ofrece recomendaciones para el diseño de tareas, entre otras.

Es obligación del empleador considerar las recomendaciones para cumplir con su deber general de protección (Ley 16.744 y Código del Trabajo, art. 184). Tales como:
• Diseñar tareas que minimicen la sobrecarga cognitiva. • Capacitar a trabajadores sobre riesgos mentales. • Planificar pausas y jornadas adecuadas. • Controlar factores ambientales que aumentan la carga mental. • Incorporar ajustes razonables para grupos vulnerables.

Fecha de entrada en vigencia: 31 de julio de 2025
Revisa la NT AQUÍ AQUÍ 
Revisa el resumen de la NT 131 AQUÍ 

2) Circular 3873 sobre asistencia técnica para disminuir el riesgo de suicidio en el lugar de trabajo

La Superintendencia de Seguridad Social, ha estimado pertinente modificar título II del libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, incorporando directrices para que los organismos administradores del seguro y las empresas con administración delegada implementen acciones preventivas orientadas a reducir el riesgo de suicidio en entornos laborales.

Estas medidas son:
1. Evaluar y gestionar riesgos psicosociales conforme a protocolos vigentes.
2. Promover conciliación trabajo–vida privada.
3.Aplicar protocolos de acoso laboral, especialmente con enfoque de género.
4.Fomentar liderazgo en bienestar psicológico.
5.Establecer canales de comunicación y retroalimentación.
6.Capacitar en primeros auxilios psicológicos y prevención del suicidio.
7.Crear redes de apoyo entre pares y contacto con recursos externos.
8.Implementar protocolos de crisis y vigilancia en actividades solitarias.
9.Promover el autocuidado (mindfulness, relajación, reducción de estrés).

Fecha de entrada en vigencia: 01 de diciembre de 2025
Revisa la Cir. 3873 AQUÍ 
Revisa el resumen de Cir. 3873 AQUÍ 

3) Dirección del Trabajo informa criterios sobre designación de investigadores, valoración de pruebas, medidas de resguardo y desistimiento en casos de acoso y violencia laboral

Mediante Ordinario 515-21, la Dirección del Trabajo ha interpretado la Ley N° 21.643 señalando como puntos principales, los siguientes:

Estas medidas son:
1. Designación del investigador: El empleador debe preferir a una persona con formación en acoso, género y derechos fundamentales. La formación puede acreditarse mediante certificaciones de entidades reconocidas por el Estado.
2. Multas y sellos de buen trato: No existe actualmente una norma que otorgue beneficios por buen trato ni sellos oficiales. No se descarta que puedan implementarse en el futuro.
3. Valoración de la prueba: Aunque la ley no establece criterios explícitos, el Reglamento exige que el informe fundamente sus conclusiones en indicios coherentes. Las medidas que afecten a trabajadores deben ser proporcionales y justificadas, respetando sus derechos fundamentales.
4. Medidas de resguardo: La DT no puede pronunciarse de forma genérica sobre medidas de protección. Cada caso debe analizarse individualmente.
5. Desistimiento de la denuncia: La persona afectada puede desistirse del procedimiento, dejando constancia escrita clara de su voluntad.
6. Plazo del artículo 486 del Código del Trabajo: Este plazo se refiere al inicio de un procedimiento de tutela laboral, no a las obligaciones del empleador en materia de protección, investigación o prevención.
7. Solicitud de información: Debe realizarse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia.

Fecha de entrada en vigencia: 04 de agosto de 2025
Revisa el Ord 515-21 AQUÍ 
Revisa el resumen de la Ord 515-21 AQUÍ 

4) Obligación de Designar a Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, en Faenas sin Comité Paritario

La Dirección del Trabajo ha publicado ordinario 527-23 que establece la obligación de designar un delegado/a de seguridad y salud en lugares de trabajo con 10 a 25 trabajadores/as, donde no funcione un comité paritario, facilitando su elección democrática y garantizando que cumpla sus funciones.

Esta obligación es parte del cumplimiento del reglamento de gestión preventiva (DS N° 44/2024) y busca fortalecer la participación laboral en materias de prevención de riesgos. La obligación es independiente del tipo de empresa o rubro.

Fecha de entrada en vigencia: 06 de agosto de 2025
Revisa el resumen del Ord 527-23 AQUÍ 

5) Dirección del Trabajo establece límites legales en el uso de datos personales y discriminación en el empleo

A través del ordinario n°541/24 publicado por la Dirección del Trabajo, se refuerza el derecho constitucional a la no discriminación arbitraria en el empleo, instando a no solicitar antecedentes irrelevantes, respetar la privacidad, evitar discriminación en ofertas de empleo, aplicando el deber de reserva y resguardo de datos personales.

El oficio establece lo siguiente:
1. El dictamen reafirma el derecho constitucional a la no discriminación en el ámbito laboral.
2. Prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se funde en la idoneidad o capacidad para el cargo.
3. Establece que la protección contra la discriminación abarca todo el ciclo laboral: oferta, acceso, relación y término.
4. Señala que antecedentes personales como salud, situación financiera o penales no pueden condicionar el empleo.
5. Solo pueden exigirse datos si están directamente relacionados con la función a desempeñar.
6. La solicitud de certificados o información irrelevante constituye una vulneración al derecho a la no discriminación.
7. Reconoce el derecho de trabajadores y postulantes sobre sus datos personales: acceso, rectificación y oposición.
8. Impone al empleador el deber de reserva y resguardo de los datos personales obtenidos en la relación laboral.
9. Prohíbe exigir directa o indirectamente información privada no vinculada a la idoneidad laboral.
10. Refuerza la obligación de tratar los datos conforme a la Ley N°19.628 y evitar usos discriminatorios.
11. En este sentido se ha implementado un protocolo de convivencia para la protección de salud mental en los campos clínicos.

Fecha de entrada en vigencia: 11 de agosto de 2025
Revisa la Ord 541-24AQUÍ 
Revisa el resumen de la Ord 541-24 AQUÍ 

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