Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
El Convenio (C 192) insta a los Estados Miembros a formular políticas nacionales y adoptar medidas de seguridad y salud en el trabajo que incluyan la prevención y protección frente a los peligros biológicos, así como el desarrollo de medidas de preparación y respuesta ante accidentes y emergencias.
Además, obliga a los empleadores a adoptar medidas preventivas y de protección en colaboración con los trabajadores, quienes también deben estar informados y capacitados sobre los peligros y riesgos biológicos.
Fecha de entrada en vigencia: 13 de junio de 2025
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El dictamen señala que, en términos generales, todo examen preventivo, tendiente a determinar la presencia de alcohol y/o drogas en trabajadores, debe necesariamente cumplir con los siguientes requisitos copulativos a saber:
● Que se integren dentro de sistemas compatibles con el respeto y la honra de los trabajadores;
● Que se encuentren contemplados y regulados en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o en el Orden Higiene y Seguridad, según corresponda;
● Que sean debidamente despersonalizados, es decir, deben señalar explícita y directamente el mecanismo de selección de las revisiones para garantizar la universalidad y despersonalización de estas y
● Que sean autorizados expresamente por el trabajador.
● Que, en la medida que se hubieren cumplido dichos requisitos, no existen reparos ni vulneraciones de derecho a los trabajadores.
Fecha de entrada en vigencia: 2 de julio de 2025
Revisa el resumen de Dict. 92064 AQUÍ
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La SUSESO emitió el dictamen 0-01-S-02081-2025, en cuanto a la elegibilidad de los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyo objetivo es considerar los intereses de empleadores y trabajadores en su desarrollo. La norma permite que todas las personas trabajadoras elegibles participen en este comité, consagrando el principio de elegibilidad en la elección de los miembros; sin embargo, un elegido puede renunciar por motivos personales.
Esto se alinea con criterio sostenido por la Contraloría General de la República, en cuanto los representantes de los trabajadores no pueden ser elegidos contra su voluntad, pues, de ser así, se alteraría el mecanismo de elección, en el sentido que, en éste, se encuentra implícita la existencia de un interés por integrar el referido organismo. (Dictamen N° E377065 N°23 de 2023).
Los empleadores deben respetar la voluntad de los trabajadores al ser elegidos. Por lo tanto, los representantes de los trabajadores no pueden ser elegidos contra su voluntad.
Fecha de entrada en vigencia: 10 de julio de 2025
Revisa el resumen de Dict. 2081 AQUÍ
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La Dirección del Trabajo emitió un Dictamen que ratifica la obligación contenida en la ley 21.643, en orden a que el empleador está obligado a proporcionar información requerida por el organismo administrador en las formas establecidas por la SUSESO, en relación con la ley Karin.
En este sentido la Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de los empleadores.
Asimismo, la Dirección del Trabajo se encuentra facultada para aplicar sanciones en virtud del art. 503 del Código del Trabajo, al eventual incumplimiento del inciso segundo del art. 6 de la ley 21.643.
El Empleador está obligado a cumplir con el inciso 2° de la ley 21.643 ante requerimiento de información de OA. La DT, para el caso de incumplimiento puede aplicar sanciones.
Fecha de entrada en vigencia: 09 de julio de 2025
Revisa el resumen de Dict. 474 AQUÍ
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En el ejercicio de sus atribuciones, la Superintendencia de Educación ha identificado que un aspecto que caracteriza la formación en el área de la salud es la necesaria y estrecha vinculación entre formación teórica y práctica de los y las estudiantes. Para que ella sea posible, las instituciones de educación superior y los servicios de salud o centros asistenciales establecen relaciones de largo plazo, con el objeto de contribuir al aprendizaje de las carreras de la Salud desde la práctica clínica. Sin embargo, se ha evidenciado también que este proceso de formación clínica implica una interacción compleja entre diversos actores, lo que puede generar dificultades en la convivencia y, a su vez, afectar la salud mental de los y las estudiantes.
En este sentido se ha implementado un protocolo de convivencia para la protección de la salud mental en los campos clínicos.
Para todas las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica que formen estudiantes de carreras profesionales y/o técnicas de nivel superior del área de la Salud mediante prácticas, pasantías e internados en los servicios clínicos de un establecimiento de la salud, deberán aplicar las instrucciones aprobadas en esta norma, incluyendo instancias de denuncia, acompañamiento y difusión de canales de apoyo.
Fecha de entrada en vigencia: 10 de julio de 2025