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¿Sabes cuántos baños debe haber en tu lugar de trabajo? Toda empresa debe tener una cantidad de servicios sanitarios, ya sean baños o duchas, de acuerdo a la cantidad de personas que los utilicen. Revisa las condiciones con las que debe contar tu Pyme para cumplir con el marco legal vigente.
El Decreto Supremo Nº 594 es el que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben existir en los lugares de trabajo, y es labor de los servicios de salud correspondientes verificar que esto se cumpla. De lo contrario, las empresas se exponen a diversas sanciones.
Instalaciones sanitarias básicas
La normativa vigente obliga a toda empresa o lugar de trabajo a contar con servicios higiénicos que deben tener, como mínimo, un excusado con puerta y divisiones permanentes, además de un lavamanos. En organizaciones donde los trabajadores están contacto con sustancias tóxicas se establece además, que debe haber duchas con agua fría y caliente para los afectados.
Si en la empresa trabajan hombres y mujeres, deben existir servicios higiénicos independientes y separados. En los baños para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos.
Pero, ¿cuántos baños y duchas deben estar disponibles? Esto dependerá de la cantidad de trabajadores, tal como se indica en la siguiente tabla:
Cantidad de Trabajadores |
Cantidad de excusados |
Cantidad de lavamanos |
Cantidad de duchas |
1 – 10 |
1 |
1 |
1 |
11 – 20 |
2 |
2 |
2 |
21 – 30 |
2 |
2 |
3 |
31 – 40 |
3 |
3 |
4 |
41 – 50 |
3 |
3 |
5 |
51 – 60 |
4 |
3 |
6 |
61 - 70 |
4 |
3 |
7 |
71 – 80 |
5 |
5 |
8 |
81 – 90 |
5 |
5 |
9 |
91 - 100 |
6 |
6 |
10 |
* Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavamanos por cada quince personas y una ducha por cada diez.
Para ver todas las especificaciones que indica el Decreto, haz clic AQUÍ.