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Contratos para adolescentes: las obligaciones del empleador

16/12/2016
Contratos para adolescentes: las obligaciones del empleador
En Chile, contratar a menores de edad está permitido, sin embargo, existen normas legales que establecen las condiciones bajo las cuales se puede contratar a menores de 18 años.
El trabajo adolescente es aquel realizado por personas de entre 15 y 18 años, y es legal en la medida que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el Código del Trabajo, entre ellos la autorización expresa del padre, la madre o el tutor, certificando que el joven está estudiando o que terminó la educación media.
¿NECESITAN CONTRATO?
El trabajo de un menor debe estar regido por un contrato, documento que debe ser firmado dentro de los 15 primeros días desde que el joven haya comenzado sus servicios; o dentro de cinco días en caso que sea un contrato por obra/faena o por plazo fijo de menos de un mes.
Adicionalmente, se necesitará la expresa autorización de la madre, padre o tutores legales del menor para que el contrato sea efectivo.
Respecto a la jornada laboral, esta no puede exceder las 8 horas diarias, y la remuneración, que en caso de ser a tiempo completo, debe ascender mínimo a $186.631.
Una vez que el contrato haya sido firmado y consentido por las partes involucradas, debe ser registrado en la inspección comunal de trabajo respectiva.
MENORES DE 15 AÑOS
Sólo en casos debidamente calificados, y con autorización de su representante legal o del juez de menores, se permitirá que menores de 15 años trabajen con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.
RIESGOS LABORALES DEL TRABAJADOR ADOLESCENTE
Uno de los problemas existentes en esta materia es lo complicado que se vuelve hacer prevención específica orientada a este rango de edad, por este motivo el empleador se encuentra obligado entre otras cosas a:
• Informar de los riesgos laborales al trabajador adolescente.
• Capacitarlo adecuadamente para el desarrollo de su labor y consideración a su edad.
• Realizar una evaluación para determinar los riesgos a los que estará expuesto y tomar las medidas correctivas que sean necesarias.
Para conocer en detalle las obligaciones del empleador al contratar un adolescente, haz clic en el siguiente banner.
¿PUEDEN HACER CUALQUIER TRABAJO?
El Código del Trabajo establece una serie de prohibiciones para los menores de 18 años:
• No podrán realizar trabajos subterráneos.
• No podrán realizar faenas que requieran fuerza excesiva.
La ley establece, además, que los menores de 18 años no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.
• Tampoco podrán realizar actividades que atenten a su desarrollo psicológico y moral, como lugares que exhiban material violento o sexualmente explícito, como cabarets o casas de masajes.
• El trabajador que contrate a un menor bajo estas circunstancias será sancionado con una multa que va de las 3 a las 8 UTM, la que se duplicará en caso de reincidencia.
• No podrán trabajar en establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas que deben ser consumidas en ese mismo lugar.
• Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos en establecimientos industriales y comerciales, que se realicen entre las 22:00hrs. y las 07:00hrs., excepto en aquellos que sólo trabajan miembros de una familia. Esta norma no se aplicará a los hombres mayores de 16 años en las industrias y comercios, cuando se trate de trabajos que, producto de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.
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