Aquí encontrarás respuestas sobre la elección y constitución de un Comité Paritario
Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según lo indicado en el Decreto Supremo N°44, se constituye por 6 representantes de la entidad empleadora y 6 representantes de las personas trabajadoras, siendo 3 titulares y 3 suplentes.
Por otro lado, el Comité Paritario de Faena, según indica el Decreto Supremo N°76, título IV, se constituye por 6 miembros: 3 representantes de la entidad empleadora y 3 representantes de las personas trabajadoras de dichas empresas. Para esta constitución, no se consideran procesos de elecciones, miembros suplentes, ni trabajador aforado.
Los requisitos son:
- Tener más de 18 años de edad.
- Saber leer y escribir.
- Encontrarse actualmente prestando servicios en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo. El requisito exigido no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de las personas trabajadoras tengan menos de un año de antigüedad.
- Haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el organismo administrador de la ley N°16.744 respectivo, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos de la entidad empleadora, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales por lo menos durante un año.
Tratándose de las personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1° de la ley N°19.345, deberán ser funcionarios de planta o a contrata, o estar regidos por el Código del Trabajo.
El Experto que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, no puede ser integrante del Comité Paritario, pero sí, puede formar parte del Comité asumiendo un rol de asesor sin derecho a voto frente a las decisiones que este tome.
Cada Comité debe designar entre sus integrantes a un presidente, un secretario y responsables para cada comisión de trabajo. Cuando no hay acuerdo para estas designaciones, estas se harán por sorteo.
De la elección se levantará un acta en la cual deberá dejarse constancia de las características principales de la elección realizada, incluyendo:
- Si esta se efectuó a través de mecanismos presenciales o por medios electrónicos idóneos.
- Indicación del total de votantes.
- Del total de representantes por elegir.
- De los nombres, en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes las tres que las sigan en orden decreciente de sufragios.
No obstante lo anterior, cuando en la elección de las personas trabajadoras no resultaren electas como titulares, al menos, un trabajador y una trabajadora, será considerada como integrante titular el trabajador o la trabajadora que, según sea el caso, haya obtenido la cuarta, quinta, sexta o siguiente mayor votación.
El acta será suscrita por quien haya presidido la elección y por las personas que deseen hacerlo. Una copia de ella deberá remitirse inmediatamente a la entidad empleadora y otra se archivará en el registro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente.
Uno de los representantes titulares de las personas trabajadoras del Comité Paritario gozará de fuero durante todo el período de su mandato.
La persona aforada será designada por los propios representantes titulares de las personas trabajadoras del Comité. Esta designación deberá ser comunicada por escrito a la entidad empleadora a más tardar el día hábil siguiente.
Además, en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias donde trabajen más de 250 personas, gozará también de este fuero un representante titular de las personas trabajadoras, según el artículo 32 de la Ley N°19.069.
Recuerda: el único requisito para gozar de fuero es ser representante titular de las personas trabajadoras del Comité Paritario.
La entidad empleadora debe designar a sus representantes con al menos 15 días de anticipación:
- A la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario que debe renovarse.
- A la fecha en que deba efectuarse la elección de los representantes de las personas trabajadoras, cuando el Comité Paritario aún no esté constituido.
Además, estos nombramientos deben ser comunicados a las personas trabajadoras, ya sea mediante avisos visibles en los lugares de trabajo o a través de medios electrónicos habilitados para este fin.
Si la entidad empleadora no designa a sus representantes dentro del plazo establecido, continuarán en funciones los representantes del empleador que se encontraban ejerciendo en el Comité Paritario cuyo período termina.
Recuerda: dentro de los titulares designados debe existir equidad de género.






