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Módulo: Comité paritario de higiene y seguridad

Ultima actualización: nov. 7, 2023, 15:52

La legislación Chilena establece la posibilidad de que los trabajadores de una organización sean considerados y participen en la gestión de seguridad y salud en el trabajo, esto a través de la conformación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), el que permite guiar a las organizaciones para conformar, organizar y planificar su funcionamiento, de acuerdo a su aplicabilidad según lo establecido en la normativa vigente.

En la plataforma de Achs Gestión podrás identificar los centros de trabajo que deben confirmar un Comité Paritario y determinar cada uno de los tipos. Además, permitre constituir los CPHS según el resultado de las votaciones, y crea un programa de trabajo que puede ser controlado y verificado. 

 

 

Paso 1. Ingresa a www.achsgestion.cl/main/login con tus credenciales

 

 

 

 

 

 

Paso 2. En el menú izquierdo busca el ícono de tres personas

 

 

 

 

 

 

Paso 3. Confirma si aplica crear comités paritarios de higiene y seguridad

Preguntas frecuentes

Son un organismo de participación, entre la empresa y los trabajadores, que detectan y evalúan los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, según cada equipo e instalación en los centros de trabajo.

Se adoptan acuerdos razonables, como medidas técnicas y administrativas, para eliminar o controlar el riesgo:

  • Decreto 54/1969: decreto que aprueba la creación de los CPHS.

  • Decreto 76/2007: decreto que aprueba la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en obras, faenas o servicios.


Es el proceso mediante el que se conforman, organizan y se planifica el funcionamiento del o los comité(s) paritario(s) de higiene y seguridad en las organizaciones. A través de estos, se crean acciones y registros que permiten llevar a cabo distintas funciones, según la normativa vigente que le aplique a la empresa.

Los comités no son obligatorios para todas las empresas, pero sí lo son para aquellas que cumplen lo mencionado en el D.S.N°54 y D.S.Nº76, siguiendo con los siguientes aspectos:

  • 1. Según el D.S.N°54: un comité se constituye, a partir de este decreto, cuando en toda empresa, faena, sucursal o agencia, trabajen más de 25 personas. Además, el comité debe ser compuesto por representantes patronales y de los trabajadores, cuyas decisiones entorno a la ley 16.744, serán obligatorias para todos.

  • 2. Según el D.S.N°76: se aplica cuando se constituye un Comité Paritario de Faena. Dicho comité debe crearse al existir más de 25 trabajadores que prestan servicios.

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