El Decreto Supremo N° 67 obliga a las mutualidades a evaluar la siniestralidad de las empresas con el fin de determinar la nueva tasa de cotización adicional a pagar durante los dos años siguientes. Son evaluadas todas las empresas vigentes al 1 de julio 2019 y que hayan iniciado actividades hace más de 24 meses.
Este resultado implica que las empresas pueden, de acuerdo a su evaluación, mantener, aumentar o rebajar su tasa de cotización adicional.
El cálculo de la tasa dependerá de las siguientes variables: masa comercial (total de trabajadores cotizados), días perdidos (total de días de licencia médica de trabajadores), porcentaje de invalidez y muertes).
Descargar ejemploComienza la evaluación y el cálculo de las nuevas tasas en base a los antecedentes de las entidades empleadoras.
Etapa 1: Fecha tope del envío de la primera notificación para que los organismos administradores remitan.
Las entidades empleadoras tienen 15 días para solicitar rebaja y 90 días para realizar reclamo ante la SUSESO.
Etapa 2: Fecha tope del envío de la resolución final.
Fecha tope para acreditar requisitos que permiten acceder a rebaja ante la SUSESO.
Envía tus documentos a [email protected] desde el 01.10.19 al 31.12.19 para poder acceder a la rebaja. Si tienes una consulta, llámanos a nuestro Call Center al 600 600 2247
Informamos la extensión de plazo de acreditación para la rebaja de la cotización adicional hasta el 31 de diciembre de 2019. Todas las empresas que entreguen los antecedentes hasta esa fecha, podrán rebajar a partir del 1 de enero 2020
ACHS
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