El Plan “Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso” y sus nuevas fases, han generado algunas dudas sobre su aplicación en los centros de trabajo. Recogimos algunas las más frecuentes y te las explicamos en esta nota.
Queremos apoyar a todas nuestras organizaciones adheridas para que puedan cumplir con las medidas que indica la autoridad sanitaria con respecto al manejo de la pandemia y ceñirse correctamente a lo que indica la Ley, especialmente en el contexto actual, donde las obligaciones y recomendaciones han cambiado.
Recogimos algunas dudas frecuentes de trabajadores, empleadores y representantes de organizaciones con respecto a la nueva estrategia sanitaria y su aplicación en los centros de trabajo y las resolvimos junto a nuestro equipo de Expertos ACHS.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE MEDIDAS COVID-19 Y AFOROS EN LUGARES DE TRABAJO
No. Hay que considerar que los lineamientos de aforo establecidos en la estrategia “Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso” no aplican directamente a los centros de trabajo.
Las medidas dispuestas en la Ley N° 21.342, que establecen - entre otras cosas – la obligación de las entidades empleadoras de elaborar e implementar un “Protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19” para retomar o continuar con sus actividades de manera presencial, prevalecen por sobre las indicadas en Plan. Por lo tanto, en las oficinas donde no se atiende a público, el aforo está determinado por los puestos de trabajo habilitados, es decir, aquellos que cumplen con el metro de distancia segura.
Los aforos establecidos en el Plan “Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso” no aplican a las personas que se encuentren en la sala de clases de un establecimiento educacional. En las demás áreas de estos lugares, donde interactúen los trabajadores, se debe mantener el distanciamiento físico establecido en la Ley N° 21.342.
En ningún caso. Se deben aplicar las medidas dispuestas en la Ley N° 21.342 y regirse por el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 diseñado e implementado por la organización.
Sí. En los centros de trabajo donde existe interacción con terceros (público), se debe considerar sólo el espacio útil del lugar que es utilizado por las personas externas que ingresan al recinto.
La Resolución Exenta 494 que establece el Plan “Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso”, no aplica a recintos de salud (en relación a la atención a pacientes), sino que se regirán por las normativas particulares de éstos.
El artículo 1° de la Ley N° 21.342, en su artículo 4°, establece que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de cada empresa debe considerar el testeo diario de la temperatura del personal, clientes y personas que ingresen al recinto.
Esta Ley estará vigente mientras dure la alerta sanitaria en nuestro país, por lo que, actualmente, se debe mantener lo que indica.
Desde la mirada preventiva y siempre que sea factible, se deberían implementar barreras en los lugares donde el tipo de actividad laboral que se realiza no permita mantener el metro de distancia entre trabajadores.
No existen lineamientos específicos sobre las características de las actividades que caben en esta clasificación. Por lo tanto, es el criterio del fiscalizador el que determinaría si existe algún incumplimiento por parte de la empresa en su deber de proteger a los trabajadores. En este caso, siempre es recomendable que las empresas consulten a la Dirección del Trabajo/ SEREMI de Salud por sus canales establecidos.
A la fecha, las empresas deben mantener la exigencia de uso de mascarilla a sus trabajadores en los espacios abiertos y cerrados de los centros de trabajo.
Contamos con una guía práctica y muy completa para esto, la que puedes descargar desde acá.
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Te invitamos a revisar la charla virtual que realizamos sobre este tema, donde repasamos en detalle el contexto normativo y las medidas que deben cumplir las organizaciones.
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