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NUEVAS LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS LEGALES

13/01/2026
NUEVAS LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS LEGALES

Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.


1) Resolución Exenta 2000-35613 que aprueba el inicio del funcionamiento del sistema de Gestión Inspectiva de la Dirección del Trabajo

Se aprueba oficialmente el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) como plataforma única y obligatoria para la tramitación de procedimientos inspectivos. El SGI comenzará a regir en enero de 2026 en todas las Direcciones Regionales del país.

El sistema reemplaza progresivamente al software DTplus, que seguirá vigente solo hasta concluir las denuncias registradas en él. Todas las actuaciones inspectivas deberán registrarse exclusivamente en el SGI: planificación, constatación de hechos, informes y resoluciones.

Obligaciones de empleador:
1) Familiarizarse con los cambios e incorporar funcionalidades en la plataforma MiDT.
2) Monitorear en plataforma MiDT la recepción de comunicaciones, resoluciones y estado de trámites y solicitudes, para garantizar respuestas y gestiones en plazo.
3) Actualizar en sus políticas y procesos internos relacionados a la DT, la digitalización de los trámites ya que el SGI tiene por objetivo reemplazar el papel por registros en plataforma tecnológica.

Fecha de entrada en vigencia: 02 de enero de 2026
Revisa la RE. 35613 AQUÍ 
Revisa resumen de al RE. 35613 AQUÍ 


2) Resolución Exenta 2000-35614 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo

La Resolución Exenta establece el nuevo procedimiento de fiscalización laboral y previsional en Chile. Define las facultades de los inspectores, quienes pueden ingresar a los lugares de trabajo, exigir documentación, suspender labores peligrosas y cursar sanciones.

Regula también los derechos de los empleadores, como exigir acreditación y ser informados del proceso, junto con sus obligaciones de entregar registros y permitir visitas.

Obligaciones de empleador:
1) Permitir el ingreso de inspectores,
2) Entregar documentación laboral y previsional,
3) Mantener registros electrónicos (contratos, remuneraciones, comités paritarios),
4) Asistir a citaciones y respetar la honra del inspector.

Fecha de entrada en vigencia: 02 de enero de 2026
Revisa la RE. 35613 AQUÍ 
Revisa el resumen de RE. 35614 AQUÍ 


3) Dictamen 0-02-ISESAT-02337-2025 sobre instrucciones preventivas frente a la detección del subclado K de Influenza A(H3N2) en Chile

La SUSESO instruye a los organismos administradores de la Ley 16.744, incluidas las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral, a reforzar medidas preventivas frente a la detección en Chile del subclado K del virus Influenza A(H3N2).

Señala que el Instituto de Salud Pública confirmó la circulación de esta variante en diciembre de 2025 y que, por su potencial impacto en la salud laboral, corresponde adoptar acciones inmediatas. El documento ordena difundir información clara en los lugares de trabajo sobre higiene, vacunación y aislamiento de casos sospechosos.

Obligaciones de empleador:
1) Colaborar con la implementación de las medidas preventivas difundidas por las mutuales.
2) Facilitar la vacunación de los trabajadores en los centros de trabajo.
3) Permitir la aplicación de protocolos de higiene y aislamiento.
4) Mantener comunicación con las mutuales y trabajadores para asegurar trazabilidad de las acciones.

Fecha de entrada en vigencia: 23 de diciembre de 2025
Revisa el Dict. 2337 AQUÍ 
Revisa el resumen del Dict. 2337 AQUÍ 


4) Norma Técnica 36 instruye incorporar el enfoque de género a la prevención de riesgos laborales

Establece cómo incorporar el enfoque de género en la prevención de riesgos laborales. Su propósito es reconocer que hombres y mujeres enfrentan condiciones distintas de exposición y vulnerabilidad en el trabajo, lo que exige evaluaciones diferenciadas.

La norma se aplica transversalmente a instituciones públicas y privadas, así como a profesionales de seguridad y salud ocupacional. Propone que el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) considere factores biológicos, sociales y culturales que influyen en la percepción y el impacto de los riesgos. Busca eliminar sesgos históricos que han invisibilizado a las trabajadoras en la gestión preventiva.

Obligaciones de empleador:
1) Incorporar el enfoque de género en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER).
2) Garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables para hombres y mujeres, considerando diferencias biológicas y sociales.
3) Capacitar y sensibilizar a sus equipos en igualdad de trato y prevención inclusiva.
4) Implementar medidas correctivas frente a riesgos diferenciados detectados.

Fecha de entrada en vigencia: 26 de diciembre de 2025
Revisa el NT. 36 AQUÍ 
Revisa el resumen de NT. 36 AQUÍ 


5) Circular 3907 aplica modificaciones a diversos libros del Compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744

La circular modifica diversos títulos del Compendio, incluyendo afiliación, cotizaciones, denuncias, prestaciones médicas, preventivas y económicas, aspectos administrativos y financieros.

Se refuerzan las obligaciones de los organismos administradores y empleadores en materia de prevención y asistencia técnica frente a riesgos laborales, se establece que las evaluaciones de vigilancia de la salud deben ser coordinadas con los empleadores y consideradas como tiempo trabajado, entre otros.

Obligaciones de empleador:
1) Deben coordinar con los OAL la realización de evaluaciones de vigilancia de la salud, reconociendo ese tiempo como trabajado.
2) Facilitar información sobre puestos de trabajo y riesgos para que los OAL puedan cumplir con la normativa y los empleadores implementen las exigencias de esta.

Fecha de entrada en vigencia: Escalonada; 26 de diciembre de 2025 y 01 de abril de 2026
Revisa la Cir. 3907 AQUÍ 
Revisa el resumen de Cir. 3907 AQUÍ 


6) Circular 3908 de SUSESO modifica las instrucciones sobre protocolos de vigilancia no ministeriales y su registro en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

La Circular introduce modificaciones a las instrucciones sobre programas de vigilancia no ministeriales, amplía plazos para remitir los programadas realizados por los OAL, pasando de 45 a 90 días, y exige su aprobación por la Superintendencia.

Obligaciones de empleador:
1) Entregar nóminas de personas trabajadoras expuestas, especialmente frente a agentes cancerígenos, en plazos estrictos.
2) Obligación de incorporar a sus personas trabajadoras en los programas de vigilancia aprobados por la Superintendencia.
3) Obligación de colaborar en la identificación de riesgos y en la implementación de medidas prescritas por los organismos administradores.

Fecha de entrada en vigencia: Escalonada; 30 de enero de 2026 y 30 de abril de 2026
Revisa la Cir. 3908 AQUÍ 
Revisa el resumen de Cir. 3908 AQUÍ 


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