Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1) Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los
procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo.
La Subsecretaría del Trabajo ha establecido directrices a las que deberán ajustarse los procedimientos de investigación de casos de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, ejercido por terceros ajenos a la relación laboral, las que incluyen los derechos y obligaciones generales de las personas y entidades involucradas en dicho procedimiento, ya sea que las investigaciones sean realizadas por el empleador o por la Dirección del Trabajo.
Fecha de entrada en vigencia: 01 de agosto 2024
•
Revisa el resumen del Decreto N°21 AQUÍ ![]()
•
Revisa el Decreto N°21 AQUÍ
2) Aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
La Subsecretaría de Previsión Social ha dispuesto la derogación de los decretos supremos N°40 y N°54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre prevención de riesgos profesionales y para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, respectivamente. Además, dictando las obligaciones que la entidad empleadora deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales, a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. Se establecen, igualmente, normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y se disponen de regulaciones especiales para que los organismos administradores de la ley N°16.744 cumplan con su obligación de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y de otorgar la asistencia técnica.
Fecha de entrada en vigencia: Febrero 2025
•
Revisa el resumen del Decreto 44 AQUÍ ![]()
•
Revisa el Decreto 44 AQUÍ
3) Complementa instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
La Superintendencia de Seguridad Social ha instruido que en el caso de los empleadores(as) de personas trabajadoras de casa particular, los organismos administradores deberán poner a su disposición el modelo de protocolo contenido en el Anexo N°55 “Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular”, y otorgarles la asistencia técnica que requieran para su elaboración y/o implementación.
Fecha de entrada en vigencia: 26 de julio de 2024
•
Revisa el resumen la Circular N° 3819 AQUÍ ![]()
•
Revisa la Circular N°3819 AQUÍ