Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1) Nota Técnica del Instituto de Salud Pública: Medidas preventivas para la protección de la salud en trabajos con exposición a altas temperaturas
La Nota Técnica aborda la protección de la salud en trabajos con exposición a altas temperaturas, destaca el calor extremo como un riesgo ocupacional que puede provocar enfermedades graves e incluso la muerte.
Recomienda implementar un programa escrito de prevención y control, con protocolos específicos para cada lugar de trabajo, las medidas incluyen hidratación adecuada, aclimatación progresiva, pausas y descansos según alertas SENAPRED, y rotación de tareas.
Obligaciones de empleador:
1) Implementar programas escritos de prevención y control del riesgo por calor.
2) Proporcionar agua fresca, sombra y pausas adecuadas según nivel de alerta SENAPRED.
3) Entregar ropa de trabajo y EPP apropiados sin costo al trabajador.
4) Suspender faenas ante riesgo grave e inminente (art. 184 BIS del Código del Trabajo).
5) Capacitar e informar periódicamente sobre riesgos y medidas preventivas (DS 44/2023).
6) Vigilar la salud de los trabajadores expuestos y ajustar tareas según vulnerabilidad.
Fecha de entrada en vigencia: 13 de enero de 2026
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2) Decreto N° 40: Modifica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
El reglamento viene a normar condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, incorpora el artículo 98 bis, que obliga a los empleadores a proteger la salud frente a altas temperaturas y calor extremo.
Se exige informarse diariamente de las alertas meteorológicas de la Dirección Meteorológica de Chile y SENAPRED. Los empleadores deben identificar y evaluar la exposición al calor en los distintos puestos de trabajo.
Obligaciones de empleador:
1) Informarse diariamente sobre las alertas meteorológicas de la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas de calor del SENAPRED.
2) Identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas en los distintos puestos de trabajo.
3) Elaborar, junto con el organismo administrador de la Ley N°16.744 y con participación de los trabajadores, un plan de gestión y respuesta frente a emergencias por calor extremo.
4) Cumplir las indicaciones técnicas que dicte el Ministerio de Salud en esta materia.
Fecha de entrada en vigencia: 16 de enero de 2026
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3) Norma Técnica N° 139 de ISP sobre directrices para una efectiva identificación de los factores de riesgo a nivel de los ambientes de trabajo
La norma entrega directrices para identificar factores de riesgo en ambientes laborales, etapa clave para evaluar y controlar riesgos.
En términos generales, distingue entre peligro, entendido como fuente con potencial de daño, y factor de riesgo, como circunstancia que aumenta la probabilidad de que ese daño ocurra, y define el riesgo laboral como la probabilidad de daño considerando gravedad y frecuencia.
Obligaciones de empleador:
1) Reconocer peligros y factores de riesgo en cada proceso
2) Utilizar herramientas prácticas como observación en terreno, listas de chequeo, registros audiovisuales y entrevistas a trabajadores para levantar información confiable.
3) Asociar los factores de riesgo a riesgos específicos (seguridad, higiénicos, musculoesqueléticos, psicosociales) usando la metodología GEMA (Gente, Equipos, Materiales, Ambiente).
4) Incorporar la participación de los trabajadores en el proceso de identificación, aprovechando su experiencia directa en las tareas.
5) Integrar un enfoque inclusivo y de género, asegurando que las medidas de control consideren diversidad y condiciones diferenciales.
6) Diseñar medidas de control específicas y efectivas, evitando soluciones genéricas que no ataquen la causa real del riesgo.
7) Mantener la identificación como un proceso continuo, considerando cambios en procesos, rotación de personal o variaciones en la producción.
Fecha de entrada en vigencia: 16 de enero de 2026
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4) Resolución Exenta 1302 del Ministerio del Salud asociado a reglamento de Medidas Sanitarias frente a olas de calor y temperaturas extremas
La resolución establece medidas sanitarias frente a episodios de altas temperaturas y reconoce la competencia del Ministerio de Salud para proteger la salud pública y aplicar sanciones según el Código Sanitario.
Identifica grupos vulnerables como niños, embarazadas, adultos mayores, enfermos crónicos y trabajadores al aire libre. Define niveles de alerta (verde, amarilla y roja) según criterios de SENAPRED y la Dirección Meteorológica, entre otras medidas.
Obligaciones de empleador:
1) Entregar mensajes de prevención y autocuidado a trabajadores y usuarios (uso de sombreros, bloqueador solar, hidratación, ropa clara, etc.).
2) Implementar un plan de activación por temperaturas extremas en el lugar de trabajo o atención de público.
3) Instalar puntos de hidratación y bebederos de agua potable accesibles para trabajadores y usuarios.
4) Habilitar islas de sombra cuando no exista sombra natural suficiente.
5) Asegurar acondicionamiento climático en espacios cerrados (ventilación, enfriadores, aire acondicionado).
Fecha de entrada en vigencia: 19 de enero de 2026
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5) Ordinario 41 de la DT: Sobre protección laboral y continuidad de derechos en contextos y emergencias
Aborda las implicancias laborales del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en Ñuble y Biobío por los incendios.
Reafirma el deber del empleador de proteger la vida y salud de los trabajadores, pudiendo estos interrumpir labores y evacuar ante riesgos graves e inminentes sin sufrir perjuicios, señala que las remuneraciones devengadas deben pagarse siempre, y que el trabajo extraordinario en emergencias debe remunerarse como horas extras, entre otras condiciones
Obligaciones de empleador:
1) Adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para resguardar la vida y salud de los trabajadores, incluyendo suspensión de faenas y evacuación ante riesgos graves e inminentes.
2) Comunicar a los trabajadores la existencia de riesgos y las medidas adoptadas para eliminarlos o atenuarlos.
3) Suspender de inmediato las faenas cuando la autoridad competente ordene evacuación o cuando el riesgo no pueda ser controlado.
4) Cancelar siempre las remuneraciones ya devengadas, sin que la catástrofe sea excusa para retenerlas o descontarlas.
5) Si se requiere trabajo adicional por fuerza mayor, debe pagarse como horas extras conforme al art. 29 CT.
6) Si el trabajador asiste, pero no puede prestar servicios por causas ajenas, igualmente se considera a disposición del empleador y se mantiene el derecho a remuneración.
7) Buscar soluciones consensuadas frente a ausencias justificadas por la emergencia, evitando sanciones arbitrarias.
8) No invocar caso fortuito o fuerza mayor para terminar contratos salvo en situaciones excepcionales, cumpliendo requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad.
9) Respetar estabilidad laboral y remuneraciones de quienes se ausenten para atender emergencias, sin límite de tiempo.
Fecha de entrada en vigencia: 19 de enero de 2026
Revisa el Ord. 41 AQUÍ ![]()
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