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Nuevas leyes, reglamentos y decretos legales

18/07/2024
Nuevas leyes, reglamentos y decretos legales

Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.


1) Establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debido a su género

El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género ha dictado una regulación amplia para prevenir la violencia contra las mujeres en razón de su género, obligando al Ministerio del Trabajo y Previsión Social a promover los principios de igualdad y no discriminación, así como la prevención de la violencia y acoso en los espacios de trabajo. Esto, debiendo incorporar transversalmente la perspectiva de género en sus políticas generales, así como en las de los órganos y servicios de su dependencia.

Fecha de entrada en vigencia: 16 de junio de 2024
• Revisa el resumen de la Ley N°21675 AQUÍ 
• Revisa la Ley N°21675 AQUÍ 

2) Incorpora en el Reglamento Interno de la organización aquellas sanciones que se aplicarán frente a incumplimientos de las obligaciones allí establecidas

La Dirección del Trabajo ha reiterado que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa debe contener el procedimiento al que se someterá la aplicación de las sanciones por infracción a las obligaciones contenidas en dicho reglamento. Éstas sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.

Fecha de entrada en vigencia: 5 de junio de 2024
• Revisa el resumen del Ordinario N°350 AQUÍ 
• Revisa el Ordinario N°350 AQUÍ 

3) Ley N°21.643 sobre acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo

La Dirección del Trabajo ha fijado el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo, referida a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, que entrará en vigencia el 1 agosto de 2024.

Será obligación del empleador contar con un protocolo de prevención y procedimientos para abordar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, detallando elementos esenciales como la identificación de riesgos, medidas de control, capacitación y resguardo de la privacidad.

Fecha de entrada en vigencia: 7 de junio de 2024
• Revisa el resumen del Ordinario N°362 AQUÍ 
• Revisa el Ordinario N°362 AQUÍ 

4) Constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad

La Dirección del Trabajo ha reiterado que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa. No resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quorum necesario para tal efecto.

Fecha de entrada en vigencia: 17 de junio de 2024
• Revisa el resumen del Ordinario N°370 AQUÍ 
• Revisa el Ordinario N°370 AQUÍ 

5) Derecho a saber, capacitación presencial y medios electrónicos

La Dirección del Trabajo ha indicado que, habiendo cesado la emergencia sanitaria por COVID-19 que autorizó excepcionalmente la realización de charlas de capacitación por medios electrónicos o telemáticos, no resulta procedente que el empleador pueda elegir a su libre arbitrio la forma de entrega del derecho de información, toda vez que los procedimientos por el componente técnico y de resguardo de la salud y vida del trabajador que conllevan, no deben ser realizados en forma telemática, no existiendo en la actualidad impedimentos para su realización presencial.

Fecha de entrada en vigencia: 17 de junio de 2024
• Revisa el resumen del Ordinario N°374 AQUÍ 
• Revisa el Ordinario N°374 AQUÍ 

6) Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo

La Subsecretaría del Trabajo ha establecido directrices a las que deberán ajustarse los procedimientos de investigación de casos de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, las que incluyen los derechos y obligaciones generales de las personas y entidades involucradas en dicho procedimiento, ya sea que las investigaciones sean realizadas por el empleador o por la Dirección del Trabajo.

Son obligaciones del empleador:
•  Elaborar y poner a disposición de las personas trabajadoras el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, teniendo como contenido mínimo el establecido en la ley.
•  Elaborar y poner a disposición de las personas trabajadoras un procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, conforme a las directrices del presente reglamento.
•  Informar semestralmente a las personas trabajadoras los canales digitales u otros, que mantiene para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, debiendo identificar especialmente los canales de comunicación de la Dirección del Trabajo, del organismo administrador de la ley Nº 16.744 y de la Superintendencia de Seguridad Social para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.
•  Garantizar la correcta sustanciación del procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, disponiendo las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo y dando cumplimiento a las normas establecidas en el presente reglamento.
•  Informar a la persona denunciante el derecho que le asiste para presentar la denuncia ante el empleador o la Dirección del Trabajo, derivándola a esta última cuando la persona manifieste esa voluntad.
•  Informar de la facultad que le asiste de llevar la investigación internamente o derivarla a la Dirección del Trabajo.
•  Informar a la persona denunciante, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
•  Garantizar y supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas de resguardo que se dispongan, según corresponda, protegiendo de forma eficaz la vida y salud de las personas trabajadoras en conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
•  Derivar a la persona denunciante a los programas de atención psicológica temprana que disponga su organismo administrador de la ley Nº 16.744, conforme las instrucciones que dicte la Superintendencia de Seguridad Social, garantizando el debido acceso a las prestaciones de los referidos organismos frente a las contingencias cubiertas por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. •  Abstenerse de interferir en la imparcialidad de la persona investigadora.
•  Dar las facilidades necesarias para que las personas participantes del procedimiento de investigación puedan colaborar con el mismo.
•  Informar a los representantes legales de contratistas, de servicios transitorios y proveedores, en los casos que corresponda, que tuvo conocimiento de hechos y/o denuncias en los cuales se encuentran involucradas una o más personas trabajadoras de sus empresas, sin perjuicio de las facilidades y coordinaciones para el desarrollo de la investigación, como las medidas de resguardo, correctivas y sanciones que deba aplicar como consecuencia del procedimiento.
•  Informar, a requerimiento de la Dirección del Trabajo, el estado y desarrollo de los procedimientos de investigación realizados por la empresa.
•  Dar respuesta a los planteamientos y peticiones de las organizaciones sindicales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 220 Nº 8 del Código del Trabajo.
•  Cualquier otra que imponga la normativa vigente.

Fecha de entrada en vigencia: 1 de agosto de 2024
• Revisa el resumen Decreto N°21 AQUÍ 
• Revisa el Decreto N°21 AQUÍ 

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