Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1. Prorroga la vigencia del decreto Nº 4 de 2020, el que norma la alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
El gobierno ha prorrogado la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Covid-19 hasta el 30 de marzo de 2022.
Fecha de entrada en vigencia: 24 de diciembre 2021
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2. Indicación para que Corporación Municipal incorpore sanciones en su Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad
La Dirección del Trabajo ha indicado que una Corporación de Educación y Salud Municipal puede incorporar las sanciones previstas en el Código del Trabajo (amonestación verbal o escrita y multa) a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de las normas particulares previstas en los estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de dichas corporaciones.
Fecha de entrada en vigencia: 09 de diciembre 2021
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3. Actualización de instrucciones en relación con la evaluación de condiciones de trabajo propias de patologías musculoesqueléticas de extremidad superior (MEES)
La Superintendencia de Seguridad Social ha actualizado las instrucciones respecto a la evaluación de condiciones de trabajo propias de patologías musculoesqueléticas de extremidad superior (MEES); acciones de innovación en la prevención de accidentes; atención en policlínicos, y cálculo del subsidio por incapacidad laboral, entre otras materias.
Fecha de entrada en vigencia: 27 de diciembre 2021
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4. Modificaciones en la calificación de enfermedades
La Superintendencia de Seguridad Social ha modificado aspectos relativos a la calificación de una enfermedad cuando no sea posible realizar el estudio de puesto de trabajo, ya sea por oposición del empleado (trabajadores dependientes), o de la entidad en la que ejecuta sus labores (trabajadores independientes)
Fecha de entrada en vigencia: 28 de diciembre 2021
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5. Indicaciones en Ley de Inclusión Laboral
La Dirección del Trabajo ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que el Departamento de Prevención de Riesgos de una empresa, desarrolle, dentro de sus competencias, acciones mínimas de reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo y asesoramiento técnico necesario. Todo esto, para efectos de determinar qué funciones o procesos productivos no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, sin perjuicio de lo que en definitiva determine la Superintendencia de Seguridad Social.
Fecha de entrada en vigencia: 28 de diciembre 2021
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6. Regulación de obligaciones de las Mutualidades de Empleadores, respecto a teleoperadores
La Superintendencia de Seguridad Social ha regulado las obligaciones que tienen las Mutualidades de Empleadores respecto de teleoperadores(as) de centros de contacto o llamadas, referidas a asistencia técnica y vigilancia de la salud.
Fecha de entrada en vigencia: 30 de diciembre 2021
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