Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1. Permiso laboral para trabajadores: extiende su duración en caso de fallecimiento de padre o madre, e incorpora el permiso por fallecimiento de hermano o hermana
La Dirección del Trabajo ha fijado el alcance de la Ley N°21.441, que extendió la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso del fallecimiento del padre o madre, e incorporó igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana.
Fecha de entrada en vigencia: 22 de junio 2022
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2. Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias por la alta circulación viral de enfermedades respiratorias
La Subsecretaría de Salud Pública ha estimado decretar alerta sanitaria por el aumento de las enfermedades respiratorias. Además, dotó de facultades extraordinarias y suficientes a las autoridades del Ministerio de Salud y a algunos de los servicios públicos del sector para que realicen acciones que respondan a la alta demanda de atenciones y, cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la eventual aparición de enfermedades o agravamiento de las que existen.
Fecha de entrada en vigencia: 4 de julio 2022
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3. Aprueba el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419
La Subsecretaría de Salud Pública ha estimado decretar alerta sanitaria por el aumento de las enfermedades respiratorias. Además, dotó de facultades extraordinarias y suficientes a las autoridades del Ministerio de Salud y a algunos de los servicios públicos del sector para que realicen acciones que respondan a la alta demanda de atenciones y, cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la eventual aparición de enfermedades o agravamiento de las que existen.
Fecha de entrada en vigencia: 5 de julio 2022
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4. Se disponen medidas sanitarias por la alerta epidemiológica relacionada con la Viruela del Mono o Viruela Símica
La Secretaría Regional Ministerial de la Región de Tarapacá estableció la obligación de que toda persona confirmada por virus de la Viruela del Mono, debe realizar un aislamiento que podrá extenderse hasta por 21 días corridos, contados desde el inicio del exantema. Independiente de su sistema previsional, todos serán derivados al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, con el objeto de que realicen su aislamiento.
Fecha de entrada en vigencia: 5 de julio 2022
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5. Se dispone que toda persona confirmada por virus de la Viruela del Mono en la Región del Biobío deberá realizar aislamiento
La Secretaría Regional Ministerial de la Región del Biobío ha establecido la obligación de que confirmada por virus de la viruela del mono, debe realizar un aislamiento que podrá extenderse hasta por 21 días corridos, contados desde el inicio del exantema. Independiente de su sistema previsional, todos serán derivados a distintos hospitales de la zona, para que realicen su aislamiento.
Fecha de entrada en vigencia: 5 de julio 2022
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6. Establece criterios mínimos para las naves de la marina mercante nacional en relación a sistemas de registro, control de asistencia, horas de trabajo, descansos, entre otros
La Dirección del Trabajo estableció las características que deben contemplar, como mínimo, los sistemas de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos de tipo digital para las naves de la marina mercante nacional. Además de su proceso de certificación y autorización posterior de la Dirección del Trabajo, entre otros aspectos.9 de julio 2022
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