Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1. Alerta sanitaria por epidemia, pandemia, viruela del mono o símica
La Contraloría General de la República ha señalado que estando declarada alerta sanitaria por el ministerio de Salud, la administración debe aplicar la modalidad de teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, si se dan los requisitos que establece esta norma, conforme con las facultades de gestión interna que posee cada jefe de servicio.
Fecha de entrada en vigencia: 21 de diciembre de 2022
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2. Cuerpo de Bomberos: Emergencias, protección de empleo y remuneraciones
La Dirección del Trabajo ha reiterado que la legislación laboral garantiza a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que concurren a una emergencia, la protección de su empleo y remuneraciones, por el tiempo necesario, para que el bombero atienda la referida emergencia, no existiendo límite a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios a la atención de una emergencia. Esto incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria.
Fecha de entrada en vigencia: 23 de diciembre de 2022
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3. Teletrabajo o trabajo a distancia: progenitores en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública. alerta sanitaria, epidemia, pandemia o enfermedades contagiosas.
La Dirección del Trabajo ha explicado que la ley establece el derecho a desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, para aquellas personas progenitoras que tengan bajo su cuidado niños o niñas en edad preescolar y personas con discapacidad. Esto, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. En virtud de ello y de la alerta sanitaria decretada en todo el territorio de la República por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela Símica, el empleador debe ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, respecto de la personas indicadas, durante la vigencia de aquella alerta, esto es hasta el 31 de marzo de 2023 o por el tiempo durante el cual sea prorrogada.
Fecha de entrada en vigencia: 07 de diciembre de 2022
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4. Ley N°21.342: Estatuto de Salud y teletrabajo o trabajo a distancia
La Dirección del Trabajo ha reiterado que el Código del Trabajo no tiene ninguna aplicación supletoria para los funcionarios de la atención primaria de salud municipal, los que por tener un estatuto jurídico propio quedan excluidos de la aplicación de la normativa del Código Laboral y, por tanto, de las normas referidas al teletrabajo y trabajo a distancia.
Fecha de entrada en vigencia: 26 de diciembre de 2022
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*Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).