El Decreto Supremo N°67 obliga a las mutualidades, en los años impares, a evaluar la siniestralidad de las entidades empleadoras para determinar si la tasa de cotización adicional a pagar durante los dos años siguientes se mantiene, aumenta o rebaja.
Existe la opción de que las entidades empleadoras objeten esta evaluación dentro de los quince días hábiles desde el momento de la notificación de la carta de notificación del inicio del proceso, siempre y cuando cumplan algunas condiciones.
REQUISITOS PARA ACCEDER A EXENCIONES Y REBAJAS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL
La Circular 3649 de la SUSESO que se publicó el 11 de enero de este año, considera algunas modificaciones para acceder a exenciones y rebajas de la cotización adicional.
Estos requisitos son:
Se entiende que se encuentran al día las organizaciones que han pagado íntegramente las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones, al menos, del mes de junio del año en que se efectúa el proceso de evaluación
Esto es muy importante, ya que implica que para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, el SGSST deberá haber estado en funcionamiento entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Es decir, para el próximo proceso de evaluación, las entidades empleadoras deberán implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) hasta el 30 de junio de 2022 (con funcionamiento entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023).
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