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Código del Trabajo: Conoce las modificaciones para el contrato de trabajadores en empresas de plataformas digitales de servicios

21/09/2022
Código del Trabajo: Conoce las modificaciones para el contrato de trabajadores en empresas de plataformas digitales de servicios

El 1 de septiembre de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.431, la cual modifica el Código del Trabajo y regula el contrato de trabajadores dependientes e independientes en empresas de plataformas digitales. Aquí te contamos en qué consiste esta actualización legal.

Las materias contenidas en la Ley N° 21.431 que modifican el Código del Trabajo son:

1. Contrato de trabajo de trabajadores dependientes e independientes en empresas de plataformas digitales
2. Las normas comunes aplicables a los trabajadores dependientes e independientes de las mismas empresas

En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), la Ley N° 21.431 establece ciertas obligaciones a la empresas de plataformas digitales de servicios, enfocadas en la prevención de riesgos laborales.

Entre estas obligaciones se encuentra la de proporcionar capacitación adecuada y oportuna a todos los trabajadores (independientes y dependientes), que considere los criterios de SST definidos por la autoridad competente y la entrega de Elementos de Protección Personal (EPP), como cascos, rodilleras y coderas, entre otros posibles o necesarios. 

CONCEPTOS Y DEFINICIONES RELEVANTES

• Empresa de plataforma digital de servicios: es aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.

No se considerarán como empresas de plataformas digitales de servicios para los efectos de este capítulo, aquellas plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.

• Trabajador de plataformas digitales: es aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios. El trabajador de plataformas digitales será considerado como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7º del presente Código.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DE EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS

Una de las principales obligaciones es el “deber de protección”. Conforme a esto, se establece que la empresa deberá informar por escrito al trabajador dependiente de plataformas digitales, sobre los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos según cada caso en particular de conformidad a la normativa vigente (Obligación De Informar “ODI”).

Con respecto a la capacitación y los elementos de protección personal para los trabajadores, se establece que le empresa deberá proporcionar:

• Una capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente para la actividad que se realiza.
• Un casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que deberán cumplir con las certificaciones y normativa vigente, conforme a la Ley de Tránsito. Al término de los servicios, el trabajador deberá devolver a la empresa de plataforma digital de servicios los elementos proporcionados conforme sea acordado
• Un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento

El cumplimiento de estas obligaciones no constituirá un indicio de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores de plataformas digitales independientes.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA:

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa, se ha dispuesto de una herramienta de “autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, para empresas plataformas digitales de servicios”, que deberá ser aplicada por el empleador. Para acceder a ella, ingresa aquí.

Asimismo, cuando el Organismo Administrador de la Ley (ACHS), efectúe una visita a una empresa de plataforma digital de servicios, deberá evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en caso de corresponder, deberá prescribir las medidas correctivas pertinentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero: la presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. (01 septiembre 2022).

Artículo segundo: las empresas de plataformas digitales de servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no cumplieren con la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 19 del Código del Trabajo , tendrán para hacerlo el plazo de tres años, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero: durante los primeros tres años de vigencia de esta ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual en el que se evaluará la implementación y aplicación de la ley y sus resultados, y abordará especialmente los efectos de la distinción de la calificación entre trabajadores dependientes e independientes. Este informe deberá ser remitido al Presidente de la República y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

REVISA MÁS INFORMACIÓN:

• Ley N°21.431
• Decreto 102 sobre elementos de seguridad ciclos
• Decreto 123 sobre dispositivos de seguridad en motocicletas
• Decreto 231 sobre uso de casco de seguridad
• Decreto 234 sobre uso de Elementos de Protección Personal en motocicletas

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