Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1) Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del estado.
a) Descripción de la normativa:
La Dirección del Trabajo ha autorizado el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones de que la localidad donde se encuentra la empresa no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
b) Obligaciones de empleador:
Fecha de entrada en vigencia: 04 de noviembre de 2024
2) Accidente del Trabajo y enfermedad profesional; Ley N°16.744; Entrega de elementos de protección personal.
a) Descripción de la normativa:
La Dirección del Trabajo ha reiterado que los empleadores tienen la obligación de proveer a sus trabajadores en forma gratuita de todos los implementos necesarios para su protección en el desempeño de sus labores, sin indicar la forma en que esto debe acreditarse, pudiendo usar medios electrónicos, en la medida que la persona trabajadora consienta en ello de manera expresa y acceda a recibir la documentación de respaldo en su casilla electrónica personal.
b) Obligaciones de empleador:
Fecha de entrada en vigencia: 13 de noviembre de 2024
3) Inclusión Laboral; Personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
a) Descripción de la normativa:
La Dirección del Trabajo ha enfatizado que para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual se rige por el Decreto 64/2017 del Ministerio del Trabajo y sus modificaciones, indicando que esta obligación de reserva legal de empleo es amplia y no contempla excepciones derivadas de la actividad, giro o labores desarrolladas por la empresa, de manera que es exigible para todas aquellas empresas que reúnan la dotación mínima que para tal efecto exige la ley, con prescindencia de otras circunstancias, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que permiten configurar razones fundadas para dar cumplimiento a través de medidas subsidiarias.
b) Obligaciones de empleador:
Fecha de entrada en vigencia: 18 de noviembre de 2024
4) Facultad de mando y dirección; Derechos Fundamentales.
a) Descripción de la normativa:
La Dirección del Trabajo ha enfatizado que el control empresarial que deriva del ejercicio de las facultades empresariales, cualquiera sea su finalidad, sólo puede resultar lícito en la medida que respete los derechos fundamentales del trabajador. Así, respecto de las distracciones en que incurran los trabajadores por el uso excesivo del celular en los lugares de trabajo, el empleador puede ejercer facultades que derivan de su poder de dirección, siendo condición esencial de toda medida de control el respeto a las garantías fundamentales que la Constitución reconoce a los ciudadanos.
b) Obligaciones de empleador:
Fecha de entrada en vigencia: 25 de noviembre de 2024
*Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).