úneteSúmate a la ACHS
úneteIngresa flecha
ACHS VIRTUAL
pregunta
 

En ACHS Virtual realiza todas las gestiones preventivas, de salud y económicas, reporte de accidentes, certificados, estadísticas y otros

Ok
ACHS GESTIÓN
pregunta
empresa
 

En ACHS Gestión realiza la gestión preventiva de tu empresa y seguridad laboral, realizando tu plan de prevención, gestión de aspectos legales, comités paritarios y otros

Ok
logo ACHS
 
 
 
lupa
lupa
 
ACHS Noticias

Conoce las actualizaciones del Protocolo de Vigilancia COVID-19

31/05/2022
Conoce las actualizaciones del Protocolo de Vigilancia COVID-19

El Ministerio de Salud indicó algunas actualizaciones para esta norma, respondiendo al escenario epidemiológico actual y al creciente número de casos COVID-19 confirmados y probables. Revisa en esta nota todos los ajustes que tu organización debe considerar. 

El Protocolo de Vigilancia de COVID-19 del Ministerio de Salud (MINSAL) establece, entre otras medidas, la vigilancia ambiental de las empresas o centros de trabajo, y también la vigilancia de salud de los trabajadores a través de la búsqueda activa de casos (BAC).

El 13 de mayo de 2022, el MINSAL realizó una actualización a este protocolo a través de la resolución exenta n°607, la que reemplazará a la n°33 de enero de 2021 ¿Qué modificaciones se definieron? Aquí te lo contamos.

Con respecto a la Vigilancia de Salud, el nuevo protocolo indica que:

  • La realización de la búsqueda activa de casos (BAC) ante brotes o conglomerados en investigación en curso, debe realizarse dentro de las 24 horas
  • La realización de vigilancia de salud (BAC) en centros de trabajo por brote o conglomerado informado en el reporte inmediato, es independiente de la ejecución de vigilancia ambiental en el centro de trabajo
  • Las organizaciones deben informar a su Organismo Administrador de la Ley en caso que identifiquen trabajadores en alerta COVID-19 por haber tenido contacto con casos confirmados
  • Las empresas que no puedan implementar la búsqueda activa de casos con recursos propios a trabajadores en alerta COVID-19, deberán informarlo a su Organismo Administrador de la Ley para ser asesoradas y que dichos trabajadores puedan acudir a testeo a los lugares definidos en la estrategia de búsqueda activa de casos

Sobre Vigilancia Ambiental, las modificaciones indican que:

  • El plazo para realizar la vigilancia ambiental para brotes o conglomerados informados en el reporte inmediato, es de 72 horas
  • Una vez que se prescriben medidas, el Organismo Administrador de la Ley tiene un máximo de 7 días hábiles para verificar el cumplimiento de éstas, de manera remota o presencial. Anteriormente, este plazo era de 10 días
  • Si en la instancia de verificación se mantiene el incumplimiento, el Organismo Administrador de la Ley debe notificar en un plazo de 48 horas la verificación del no cumplimiento, a la SEREMI de salud correspondiente

 MÁS INFORMACIÓN:

Cerrar