El Ministerio de Salud indicó algunas actualizaciones para esta norma, respondiendo al escenario epidemiológico actual y al creciente número de casos COVID-19 confirmados y probables. Revisa en esta nota todos los ajustes que tu organización debe considerar.
El Protocolo de Vigilancia de COVID-19 del Ministerio de Salud (MINSAL) establece, entre otras medidas, la vigilancia ambiental de las empresas o centros de trabajo, y también la vigilancia de salud de los trabajadores a través de la búsqueda activa de casos (BAC).
El 13 de mayo de 2022, el MINSAL realizó una actualización a este protocolo a través de la resolución exenta n°607, la que reemplazará a la n°33 de enero de 2021 ¿Qué modificaciones se definieron? Aquí te lo contamos.
Con respecto a la Vigilancia de Salud, el nuevo protocolo indica que:
- La realización de la búsqueda activa de casos (BAC) ante brotes o conglomerados en investigación en curso, debe realizarse dentro de las 24 horas
- La realización de vigilancia de salud (BAC) en centros de trabajo por brote o conglomerado informado en el reporte inmediato, es independiente de la ejecución de vigilancia ambiental en el centro de trabajo
- Las organizaciones deben informar a su Organismo Administrador de la Ley en caso que identifiquen trabajadores en alerta COVID-19 por haber tenido contacto con casos confirmados
- Las empresas que no puedan implementar la búsqueda activa de casos con recursos propios a trabajadores en alerta COVID-19, deberán informarlo a su Organismo Administrador de la Ley para ser asesoradas y que dichos trabajadores puedan acudir a testeo a los lugares definidos en la estrategia de búsqueda activa de casos
Sobre Vigilancia Ambiental, las modificaciones indican que:
- El plazo para realizar la vigilancia ambiental para brotes o conglomerados informados en el reporte inmediato, es de 72 horas
- Una vez que se prescriben medidas, el Organismo Administrador de la Ley tiene un máximo de 7 días hábiles para verificar el cumplimiento de éstas, de manera remota o presencial. Anteriormente, este plazo era de 10 días
- Si en la instancia de verificación se mantiene el incumplimiento, el Organismo Administrador de la Ley debe notificar en un plazo de 48 horas la verificación del no cumplimiento, a la SEREMI de salud correspondiente
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