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Un accidente durante mi horario de colación, ¿es de trabajo, trayecto o común?

20/11/2014
Un accidente durante mi horario de colación, ¿es de trabajo, trayecto o común?
A la hora de calificar accidentes, una de las preguntas más frecuentes surge cuando un trabajador se accidenta durante su horario de colación. ¿Corresponde a un accidente de trabajo o de trayecto? ¿O es un suceso común? Aquí te aclaramos estas dudas.

Los accidentes suceden sin importar horarios o lugar, por eso cuando ocurren en momentos como el horario de colación o almuerzo de los trabajadores es importante saber cómo actuar. Para esto, debes tener en cuenta los siguientes casos.

Según el artículo 5° de la Ley N° 16.744, un accidente será clasificado como de trabajo cuando ocurra durante el horario de colación en las inmediaciones del casino dispuesto por la empresa. A su vez, los incidentes que tengan lugar durante el horario de colación, en el desplazamiento de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y el sitio donde almuerzas, o dónde vas a comprar tu alimento, tanto dentro como fuera de la empresa, también serán tipificados como de trabajo. Para estos efectos, no es relevante si el costo de los alimentos es de cargo de la empresa empleadora o del trabajador.

Un accidente sufrido en la hora de colación será considerado como uno de trayecto cuando este ocurre mientras el trabajador se desplaza hacia su habitación para almorzar, siempre y cuando sea en el recorrido directo -sin desvíos- de ida o regreso. Ahora bien, si el accidente ocurre al interior del lugar donde come, de acuerdo con las reglas generales corresponde a un infortunio de naturaleza común.

Para los dos casos anteriores, no es relevante si el trabajador firme o marque algún registro de ingreso o salida para tomar su colación.

Los accidentes comunes son aquellos que puede sufrir un trabajador durante su hora de colación, cuando es utilizada para realizar actividades ajenas a las labores que desempeña para su empleador. Por ejemplo, cuando se utiliza para hacer trámites personales o alguna actividad deportiva o recreativa que no ha sido organizada ni patrocinada por el empleador. También se incluye el trayecto que el colaborador completa para ir y volver de estas diligencias.

Es muy importante tener presente que estos criterios son generales y cada accidente será calificado de acuerdo a las características y circunstancias de cada caso.

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