Fiestas, paseos y actividades deportivas son eventos muy comunes en las empresas cuando se acerca fin de año, y en los que pueden ocurrir accidentes que pueden ser considerados como laborales o no, dependiendo de las circunstancias en las que ocurran.
Cuando ocurre un
accidente en una actividad de fin de año, es importante que las empresas y
trabajadores tengan en cuenta los siguientes aspectos, para que sepan cómo
enfrentar estos eventos:
- Los incidentes de los trabajadores, en el marco de las actividades de
carácter deportivo, cultural u otros similares, pueden ser considerados como
accidentes con ocasión del trabajo, siempre que ellas hayan sido organizadas
por la entidad empleadora. En caso de actividades recreativas en que participan
conjuntamente trabajadores dependientes de distintas empresas relacionadas
(Holding), bastará con acreditar que una de ellas organizó el evento.
-
Cuando el evento recreacional o deportivo sea organizado por la entidad
empleadora, será irrelevante para la calificación del accidente, que la
asistencia del trabajador al mismo sea voluntaria u obligatoria.
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Sólo en el evento de que la actividad recreacional o deportiva no sea
organizada por la empresa empleadora, debe atenderse al carácter voluntario u
obligatorio de la asistencia del trabajador accidentado.
-
La mera autorización, permiso o patrocinio de la actividad recreativa por parte
de la empresa, no involucra necesariamente la organización de la misma, la que,
por ejemplo, puede estar a cargo de los propios trabajadores.
- Los supuestos señalados precedentemente
constituyen pautas generales, por lo que cada infortunio debe analizarse de
acuerdo con las circunstancias concretas del caso, siendo facultad exclusiva
del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 al cual se encuentre adscrita
la empresa empleadora del trabajador afectado, resolver inicialmente sobre la
calificación del hecho.