La legislación actual permite que las empresas puedan contratar a jóvenes adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años. Sin embargo, hay ciertas condiciones que se deben cumplir para evitar la vulneración de sus derechos y proteger su salud física y mental.
Por ley, un menor de 15 años simplemente no debe trabajar; en el caso de los adolescentes, está permitido pero bajo estrictas condiciones, que, lamentablemente, no siempre se cumplen.
Para los jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años, nuestra legislación habla de trabajo protegido, con una jornada que no debe superar las ocho horas diarias, con un máximo de 30 a la semana y con contrato registrado en la Inspección del Trabajo. Debe ser una labor liviana que no perjudique la salud y desarrollo del menor, entre otras.
Algunos de los aspectos que se deben considerar son:
Previo a firmar el contrato:
• Se debe verificar que el adolescente se encuentre cursando enseñanza media o básica, o si culminó sus estudios.
• Obligatoriamente se debe dejar registro en la Inspección Comunal del Trabajo respectiva.
• Se requiere una autorización de parte de los padres, tutores o instituciones a cargo del menor. A falta de todo lo anterior, es el Inspector del Trabajo respectivo quien debe formular la autorización.
Al definir el tipo de labores a realizar:
Los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años no pueden realizan labores que:
• Se desarrollen a la intemperie sin la debida protección o en condiciones de aislamiento.
• Impliquen poner en riesgo la salud mental del menor, tales como tareas repetitivas con apremio de tiempo y de alta exigencia.
• Se desarrollen en espacios donde no existen las condiciones sanitarias básicas adecuadas, o las medidas de higiene y seguridad necesarias.
Al fijar la jornada laboral:
• Los adolescentes no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el período escolar. Es decir, no pueden trabajar más de 8 horas diarias.
• En ningún caso, el trabajo puede entorpecer o impedir que un adolescente asista normalmente a su lugar de estudios.
• No puede ser un trabajo nocturno, es decir entre las 22:00 hrs y las 07:00 hrs.