A partir del 1 de Julio de 2017 se dará inicio a un nuevo proceso de evaluación de las Tasas de Cotización Adicionales de empresas afiliadas a las diversas mutualidades del país. Este procedimiento se realiza cada dos años a todas las organizaciones que cuenten con un periodo de afiliación determinado, según las especificaciones del Decreto Supremo Nº 67.
¿Qué periodos serán evaluados?
No se evalúan: La Ley establece que las empresas con menos de 24 meses de antigüedad en el Sistema no se evaluarán. Asimismo, las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas.
Se evaluarán dos periodos anuales:
En el caso de las empresas con 24 meses y menos de 36 meses de antigüedad en el Sistema serán evaluadas por los periodos julio de 2015 a junio de 2016 y julio de 2016 a junio de 2017.
Se evaluarán tres periodos anuales: Finalmente, en el caso de las empresas con 36 meses y más de antigüedad en el Sistema serán evaluadas por los periodos julio de 2014 a junio de 2015, julio de 2015 a junio de 2016 y de julio de 2016 a junio de 2017.
¿Quiénes pueden acceder a la rebaja o exención de la tasa?
Todas las empresas con una siniestralidad efectiva inferior a la vigente y que acrediten ante su organismo administrador los siguientes requisitos:
Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Mantener vigente un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a sus trabajadores los riesgos de las labores que realizan, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto.
Tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Contar, cuando proceda con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Cabe destacar que si la empresa acredita los requisitos que le son exigibles hasta el 31 de octubre del año 2017, la rebaja o exención regirá a contar del 1° de enero del 2018.
En cambio, si se hace con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2017, la rebaja o exención regirá a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan acreditado todos los requisitos.