Para determinar si un accidente es de carácter laboral, el caso debe ser estudiado por un equipo especialista que dictamina si corresponden las prestaciones médicas y económicas que establece la Ley 16.744.
El año pasado, los servicios de urgencia de las distintas mutualidades que existen en el país, atendieron cerca de 627 mil casos de posibles accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades laborales, de los cuales casi un 40% fueron calificados como tales. Pero, ¿quién y cómo se determina esto? A continuación te explicamos algunos aspectos que debes conocer.
Accidente laboral v/s accidente común
Un accidente común es el que sufre una persona y es tratado de acuerdo a la previsión de salud que tenga, es decir, Isapre o Fonasa. En cambio, los eventos laborales son cubiertos por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por lo tanto, es la mutualidad correspondiente la que debe dar atención y tratamiento al paciente.
“Estas entidades se encargan de calificar los accidentes y enfermedades laborales, y para eso deben ceñirse a lo que indica la legislación vigente, siguiendo ciertos protocolos médicos que son revisados por la Superintendencia de Seguridad Social”, señala Ernesto Evans, presidente de la Asociación de Mutuales, quien agrega que anualmente se pagan más de 238 mil subsidios por eventos de este tipo.
Cada mutualidad cuenta con un equipo calificador que, siguiendo ciertos parámetros, determina si un accidente tiene origen laboral o si una enfermedad se manifestó a causa del trabajo realizado. Esto quiere decir que cada caso se evalúa aisladamente, porque se consideran aspectos particulares que tienen que ver, entre muchas otras, con las condiciones en las que se generó el evento y el estado de salud del paciente.
¿Se puede apelar?
Si hay disconformidad con la calificación, la Ley 16.744 estipula que los afiliados pueden apelar ante la comisión médica de reclamos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la mutualidad, en un plazo de 90 días hábiles desde que se emite la resolución.
El dictamen de esa comisión también es apelable y quien gestiona los reclamos es la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Al respecto, Ernesto Evans afirma que “la SUSESO es la que revisa esos casos en última instancia y son muy pocos los que se revierten, tanto en los relacionados con accidentes laborales como con enfermedades profesionales. En general le dan bastante razón a la resolución emitida por las mutualidades”.