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Conoce la cobertura del seguro social en accidentes causados por fuerza mayor

22/10/2014
Conoce la cobertura del seguro social en accidentes causados por fuerza mayor
Según lo dispuesto por el artículo 5° inciso 1° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Vale decir, debe existir una relación de causalidad directa, o a lo menos indirecta pero cierta, entre las lesiones sufridas y las labores desempeñadas por la víctima.

Además, el inciso 2° de la norma indica que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

En caso de actos terroristas

La Ley 16.744 aclara, además, que los accidentes debidos a una fuerza mayor (imprevisto que no es posible resistir) que no tenga relación alguna con el trabajo, no son considerados como accidentes laborales, por lo que no son cubiertos por el Seguro Social.

De lo anterior se desprende que la regla general es que los accidentes ocurridos por fuerza mayor quedan excluidos de la cobertura de la Ley N°16.744, a menos que la fuerza mayor no sea extraña y tenga relación con el trabajo que desempeña la víctima. En otros términos, hay situaciones de fuerza mayor que pueden ser causa de un accidente laboral, si no tienen la condición de ser extraña y sin relación alguna con el trabajo.

En tal sentido, y de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 1967, emitida el año 2002, por la Superintendencia de Seguridad Social, existen excepciones en algunos tipos de accidentes. Por ejemplo, si la víctima, en virtud del trabajo que desempeña, se ve expuesta a actos de terrorismo, como el ocurrido en el Metro de Santiago, entonces sí será considerado como accidente del trabajo.

Esto quiere decir que si, por ejemplo, un trabajador de personal de aseo está sacando una bolsa de basura y de pronto estalla un artefacto explosivo allí colocado, las lesiones sí son consideradas como un accidente de origen laboral. Por el contrario, si esta misma persona en su horario laboral se dirige a hacer un trámite particular y transita por el lugar donde explotó la bomba, el hecho constituirá un accidente de carácter común, ya que no se encontraba realizando las labores propias de su trabajo, y se vio afectada como un miembro más de la comunidad.

En caso de desastres naturales

Si un trabajador sufre lesiones a raíz catástrofes naturales como un terremoto, caída de un rayo o maremoto, el criterio de calificación del accidente se basa en el análisis de las razones por las que la persona estaba expuesta a un riesgo de este tipo. Por ejemplo, frente a un terremoto, no es lo mismo que un trabajador se vea afectado mientras desarrolla labores administrativas en un edificio céntrico, a que el hecho le ocurra a un trabajador minero, al interior de un túnel en una faena minera. En el primer caso, el accidente no sería considerado como del trabajo, mientras que en el segundo caso, sí.

De todas maneras, según lo que señala el artículo 50° del Decreto Supremo N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las víctimas de accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, vale decir, que constituyen infortunios comunes, tendrán derecho a las prestaciones médicas que señala el artículo 29° de la Ley N°16.744.

Según esto, en caso de que el trabajador accidentado requiriese reposo, el médico tratante del organismo administrador deberá extender una licencia médica de tipo común, a fin de que el afectado pueda tramitar el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal respectivo, a través de su régimen previsional común de salud.

Considerando todo lo anterior, siempre se debe tener en cuenta que los criterios de calificación señalados anteriormente son pautas o directrices generales y relativas. Los accidente deben ser analizados conforme con las características especiales de cada caso.
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