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5 verdades y errores sobre casos de accidentes de trayecto

27/03/2014
5 verdades y errores sobre casos de accidentes de trayecto

Los accidentes de trayecto son aquellos que ocurren en el trayecto directo entre la habitación de la persona y su lugar de trabajo. Así lo establece la Ley 16.744, que además señala que también se consideran como tal aquellos accidentes que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo o de distintos empleadores.

Esto quiere decir que si el trabajador realiza cualquier desvío y se accidenta, el evento deja de ser “de trayecto”. Pero, ¿cualquier tipo de accidente es cubierto por la Ley vigente? Aquí exponemos seis casos que contestas algunas interrogantes habituales:

1.- Si sales de tu trabajo, pasas a un supermercado cercano y luego camino a tu casa sufres un accidente, es considerado de trayecto porque el recinto en el que compraste estaba cerca de tu lugar de trabajo.

FALSO. No importa qué tanto te desvíes de la ruta DIRECTA entre tu lugar de trabajo y tu hogar, si no se cumple con el recorrido directo, el accidente no es considerado de trayecto. La legislación no permite ningún desvío.

2.- Cuando ibas camino a tu trabajo, te picó una abeja en el brazo y sufriste una reacción alérgica, por lo que puedes acudir a un centro de salud ACHS para que se te realicen los exámenes correspondientes.

VERDADERO. Las picaduras de insectos son consideradas como accidentes, y si ocurren mientras el trabajador realiza el camino DIRECTO entre su lugar de trabajo y su hogar, la cobertura opera de forma normal.

3.- Vas camino a tu casa en la micro de siempre y al descender del bus, te tropiezas y sufres un esguince en el tobillo. Como estás lejos de tu trabajo, tu empleador no podrá darte la DIAT y no puedes presentarte a un centro de salud ACHS.

FALSO. Si te presentas a un centro de salud ACHS, se te proporcionará la atención que necesites. Con respecto a la DIAT, tu empleador puede hacer llegar el documento on line ingresando el usuario de la empresa y contraseña en el sitio www.achs.cl

4.- Como es habitual cada mañana, sales de tu casa y te diriges a dejar a tus hijos al colegio. Una vez que los dejaste y emprendiste el camino a tu trabajo, te caes y fracturas una muñeca. Este accidente sí es de trayecto porque ese es el recorrido que hago cada día.

VERDADERO. En este caso particular, la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social señala que aquellos eventos que ocurren al ir a dejar o a buscar a los hijos a sus respectivos establecimientos educacionales, si ello obedece a una necesidad real y no por un mero capricho de la víctima.

5.- Para evitar el horario de mayor congestión vehicular, decides retirarte de tu lugar de trabajo una hora después de lo acordado. Sin embargo, no informas de esta situación a tu jefe y al partir de vuelta a tu hogar sufres un accidente grave. Este evento, de todas formas en de trayecto.

VERDADERO. Cuando ocurre un accidente bajo tales circunstancias y se demuestra el horario de salida del sitio de trabajo, se considera de trayecto siempre que se cumplan con todos los requisitos para ello.

Con todo, tratándose de los denominados accidentes de trayecto, la legislación vigente obliga a la persona afectada a acreditar tal circunstancia ante el Organismo Administrador del Seguro regulado por la Ley N°16.744, mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios de prueba igualmente fehacientes.


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