Dentro del Servicio de Evaluaciones Laborales (SEL) que ofrece la ACHS a todas las empresas, se encuentran las Evaluaciones Psicolaborales que se han entregado desde el año 1982, con un grupo técnico y humano de la más alta calidad.
Los servicios Psicolaborales no están cubiertos por la Ley N°16.744, por lo que constituyen una atención adicional por parte de la ACHS.
¿Cuáles son sus características?
Las Evaluaciones Psicolaborales otorgan servicios complementarios a las empresas asociadas a la ACHS en el ámbito de gestión de recursos humanos y salud ocupacional. De esta forma, se logra colaborar en la estrategia productiva de estas organizaciones y fortalecer sus vínculos con nuestra institución.
¿Cuál es nuestro aporte a las empresas?
En ACHS nos preocupamos por reforzar nuestras alianzas con las empresas de nuestra comunidad afiliada. Por ello, el servicio de los profesionales de esta área se basan en el respeto a las personas, la confidencialidad en el manejo de la información y en la orientación a mejorar la calidad de vida laboral.
Trabajamos para ayudar a las organizaciones que requieren de estos servicios a incentivar su productividad y reducir sus cifras de accidentes del trabajo.
¿A quién va destinado este servicio?
A todas nuestras empresas afiliadas que requieran de este tipo de evaluaciones. Además de empresas no afiliadas que lo requieran a ACHS. Con esto, buscamos promover una cultura de calidad de vida en las organizaciones.
¿Cómo solicitar?
Existen dos vías:
Esta herramienta ayuda a las organizaciones a cumplir de manera simple con una de las obligaciones indicadas en el Decreto Supremo N°44, relacionada con el registro de incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en los lugares de trabajo.
En el marco de la implementación del Decreto Supremo N°44, el cual establece que la entidad empleadora debe llevar el registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en los lugares de trabajo, presentamos esta herramienta que permite registrar de forma simple cualquier incidente, suceso peligroso y/o suceso que pueda causar daño dentro de la empresa.
Sigue estos pasos:
Además de cumplir con la normativa vigente, usaremos esta información para enfocar nuestros esfuerzos en apoyar la gestión preventiva de las empresas.
Es obligación de los organismos administradores, poner a disposición de las entidades empleadoras una plataforma para el registro de los incidentes. Esto, según lo establecido en artículo 73, numeral 1, Decreto Supremo N° 44/2023 sobre el registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos.
Para estar al tanto de todos los detalles del DS N°44, revisa nuestro sitio achs.cl/decreto-44
Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
Order by
Newest on top Oldest on top