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ACHS Empresas Productos y Servicios Artículos productos y servicio Asesoría en aplicación norma técnica minsal (D.S. 594)
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Nosotros

En ACHS queremos apoyar a las empresas en el cumplimiento de los cambios realizados al Decreto 594,que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

¿Cuáles son sus características?
Los Servicios que entrega la Asesoría de cumplimiento del Decreto Supremo 594 para las empresas que lo requieran, son los siguientes:

  • Materiales de apoyo para los empleadores en la aplicación de la Norma Técnica del Minsal.
  • Capacitaciones presenciales en las empresas.
  • Software Ergobrazos 3.0.
  • Asesoría profesional en Ergonomía.

¿Cómo aportamos a las empresas?
Uno de los grandes objetivos de ACHS es construir una cultura preventiva en su comunidad de empresas afiliadas, para que se reduzcan las cifras de accidentes y enfermedades laborales. Nuestro servicio de ssesoría en el cumplimiento del Decreto Supremo 594 apunta a conseguir este objetivo.

¿A quiénes va destinado este servicio?
A empresas afiliadas que cuenten con trabajadores expuestos a posibles lesiones musculoesqueléticas de extremidad superior.

¿Cómo solicitar este servicio?
A través del Experto en Prevención ACHS y el sitio web www.achs.cl.

NUEVAS LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS LEGALES

jun. 18, 2025, 12:59 by Gonzalo Sandoval

Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.

1- Actualización de la guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos en lugares de trabajo

EL ISP, a través de la Resolución Exenta N° 668, actualizó la guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. El documento intenta identificar los diferentes peligros/factores de riesgos existentes, aplicando una metodología con enfoque de género en el lugar de trabajo de la entidad empleadora, con la asistencia técnica de los OAL, según corresponda.

Esta actualización está en línea con el Decreto 44/2024: “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que instruye a las entidades empleadoras la implementación de una matriz de riesgos, la cual debe ser elaborada en base a las directrices entregadas por la guía del ISP vigente.

Con todo esto, será obligación del empleador implementar una matriz de riesgos elaborada en base a las directrices entregadas por la presente guía, con asistencia técnica de su OAL.

Fecha de entrada en vigencia: 17 de mayo de 2025

Revisa la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ

Revisa el resumen de la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ

2- Ordinario N° 357 de la Dirección del Trabajo y disposiciones mínimas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

La Dirección de Trabajo ha señalado que las disposiciones mínimas que debe contemplar todo Reglamento Interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.

Será responsabilidad del empleador mantener en sus centros de trabajo un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que además de cumplir con las disposiciones mínimas legales, se oriente a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Fecha de entrada en vigencia: 29 de mayo de 2025

Revisa el Ord. 357  AQUÍ

Revisa el resumen del Ord. 357 AQUÍ

3-Dictamen 385 y denuncia para dar inicio al procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo

La Dirección del Trabajo ha dictaminado que, para dar inicio al procedimiento de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada. Esto, debido a que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo se refiere a la denuncia que inicia el procedimiento, indicando que ésta puede ser realizada por la persona afectada de forma verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.

Sin embargo, el empleador en todo momento debe dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como también, dar lugar al cumplimiento a las obligaciones de prevención.

Fecha de entrada en vigencia:
03 de junio de 2025

Revisa el Dictamen 385 AQUÍ

Revisa el resumen del Dictamen 385 AQUÍ 

 

Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).

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