Cuando nos desempeñamos en ambientes en los que nuestro bienestar se ve perjudicado, puede que estemos en presencia de riesgos psicosociales. Conoce más sobre estas situaciones y cómo enfrentarlas en tu lugar de trabajo.
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los riesgos psicosociales son “aquellas características de las condiciones de trabajo que afectan a la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos, a los que se llama estrés”.
El estrés laboral -o relacionado al trabajo- está determinado por la organización del ambiente de trabajo, su diseño y las relaciones laborales. Este se presenta cuando las exigencias del trabajo no calzan o exceden las capacidades, recursos o necesidades del trabajador; o cuando el conocimiento y habilidades de un trabajador o un grupo de colaboradores, no calzan con las expectativas de la cultura organizacional de una empresa.
Hoy los riesgos psicosociales se pueden clasificar en 6, los cuales están evaluados y validados de acuerdo a la realidad de nuestro país según el Ministerio de Salud.
Para enfrentar estos escenarios, se ha diseñado un protocolo de vigilancia, el que busca registrar la existencia y magnitud de estos factores en las distintas organizaciones de nuestro país, elaborando recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral, además de otros problemas relacionados con la salud mental de los trabajadores.
Mediante resolución exenta N° 336 fue aprobado el “Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo”, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2013 y cuyo objetivo es contar con un instrumento que entregue orientaciones técnicas para valorar, medir y evaluar la exposición de los trabajadores a riesgos psicosociales al interior de las empresas y organizaciones del país.
Durante este proceso la autoridad Sanitaria y la Dirección del Trabajo inspeccionaron y fiscalizaron a cualquier empresa u organización, solicitando que los riesgos sean evaluados y auto gestionados por parte de cada empleador. Este proceso se realiza respondiendo el cuestionario SUSESO ISTAS 21 en su versión breve, previo cumplimiento de varias etapas señaladas y ejemplificadas en nuestro Manual ACHS Aplicación de Protocolo de Riesgos Psicosociales (ver aquí).
Los resultados de esta evaluación deben ser gestionados por la empresa y entregados a nosotros, como Organismo Administrador, independiente del nivel de riesgo que obtengan, a través del experto en la casa matriz ACHS de cada empresa.
Si buscas más información sobre la evaluación de riesgos psicosociales, encuéntrala en nuestro sitio web en la sección Empresas.
Esta herramienta ayuda a las organizaciones a cumplir de manera simple con una de las obligaciones indicadas en el Decreto Supremo N°44, relacionada con el registro de incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en los lugares de trabajo.
En el marco de la implementación del Decreto Supremo N°44, el cual establece que la entidad empleadora debe llevar el registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en los lugares de trabajo, presentamos esta herramienta que permite registrar de forma simple cualquier incidente, suceso peligroso y/o suceso que pueda causar daño dentro de la empresa.
Sigue estos pasos:
Además de cumplir con la normativa vigente, usaremos esta información para enfocar nuestros esfuerzos en apoyar la gestión preventiva de las empresas.
Es obligación de los organismos administradores, poner a disposición de las entidades empleadoras una plataforma para el registro de los incidentes. Esto, según lo establecido en artículo 73, numeral 1, Decreto Supremo N° 44/2023 sobre el registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos.
Para estar al tanto de todos los detalles del DS N°44, revisa nuestro sitio achs.cl/decreto-44
Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
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