Con motivo de la entrada en vigencia el 2 de octubre de 2020, del D.S. N°18, de 23 de abril del mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se determinan las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a la que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo.
En este contexto, se imparten instrucciones a los organismos administradores sobre la asesoría técnica en prevención de riesgos que deben otorgar respecto de los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Bajo estos lineamientos, se desarrolló una serie de herramientas que facilitarán el desarrollo de las actividades por parte de las empresas para la correcta aplicación de la normativa de trabajo a distancia