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Procedimiento Elección de Directorio

La Dirección y Administración de la Asociación Chilena de Seguridad, está a cargo de un Directorio Paritario compuesto por ocho miembros, cuatro representantes de las empresas asociadas, y cuatro representantes de los trabajadores afiliados que presten servicios a aquéllas, los que tendrán la calidad de Directores Titulares, lo que se ajusta a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 9° y siguientes del Decreto Supremo N°285, que aprueba el Estatuto Orgánico de Mutualidades de Empleadores. Dicho Estatuto Orgánico establece, en síntesis, que los Directores en representación de las empresas serán designados en la forma que determinen los estatutos y los Directores en representación de los trabajadores serán designados, en votación directa, por los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas adheridas a la Mutualidad o por dos representantes en las empresas que no tienen la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

El Directorio dura 3 años en el ejercicio de sus funciones y sólo podrán ser reelegidos para un período adicional consecutivo.

De acuerdo con la normativa legal vigente, los Estatutos de la Asociación Chilena de Seguridad, establecen un procedimiento para la elección de los Directores en representación de los trabajadores y otro distinto para la elección de los Directores en representación de las empresas, según se expone a continuación.

Procedimiento de Elección de Directores en representación de los Trabajadores afiliados

a) Pertenecer a alguna de las empresas adheridas a la Asociación por más de un año;

b) Haber formado parte de algún Comité Paritario de Higiene y Seguridad también por más de un año;

c) No tener la calidad de trabajador de la Asociación;

d) No haber sido trabajador dependiente de la Asociación dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la respectiva elección de Directorio.

e) Reunir además los siguientes requisitos: ser mayor de 18 y menor de 75 años de edad, saber leer y escribir y no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (3 años y un día).

f) Tener la calidad de elector (salvo que se postule a una reelección)

Cada Comité Electoral está integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, quienes deberán ser trabajadores afiliados. Este Comité deberá elegir un Presidente, quien tendrá voto dirimente en caso de empate. Sesionará con la concurrencia de, al menos, 2 miembros, pudiendo asistir los suplentes cuando lo estimen conveniente.

Son funciones del Comité Electoral:

a) Recibir los sufragios emitidos en el respectivo lugar de votación en que funcione el Comité.

b) Enviar los sufragios recibidos a la Comisión Electoral en Santiago, en sobres numerados y cerrados.

c) Controlar que se cumplan las condiciones de envío de los sufragios a la Comisión Electoral.

La Comisión Electoral, que funcionará en la Región Metropolitana, está integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes; todos ellos deberán ser trabajadores afiliados. Deberán elegir un Presidente, quien tendrá voto dirimente en caso de empate.

Son funciones de la Comisión Electoral:

a) Recibir los sufragios de las personas que votan en la Región Metropolitana.

b) Recibir los sufragios enviados por los Comités Electorales, de las personas que votaron ante estos últimos.

c) Realizar el escrutinio de la votación destinada a elegir Directores representantes de los trabajadores afiliados.

d) Resolver los reclamos que puedan presentarse.

e) Levantar un acta del escrutinio, la que debe reducir a escritura pública el Gerente General de la ACHS.

f) Dar cuenta de los resultados de la elección de los Directores en representación de los trabajadores afiliados a la Junta General Ordinaria de Asociados en que deben proclamarse.

a) Entidades Empleadoras en que trabajen más de 25 personas: Los representantes titulares de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las Entidades Empleadoras Adheridas a la Asociación, quienes tendrán tantos votos como sea el número de trabajadores de la respectiva entidad al último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

b) Entidades Empleadoras en que trabajen menos de 25 personas: (aún cuando tengan constituidos Comités Paritarios). Sus trabajadores deben elegir a dos de ellos para que los representen en la elección de Directores.

En ambos casos los electores deberán ser acreditados previamente.

1. Los trabajadores miembros titulares de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas adheridas deberán acreditar su calidad de electores, presentando a la Gerencia General por carta certificada o personalmente, los siguientes antecedentes:

- Certificado del empleador indicando: el número de trabajadores que prestaban servicios en la respectiva entidad empleadora el último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección; el número total de Comités Paritarios que tiene la entidad; lugares donde se encuentran ubicados esos Comités; los nombres de los miembros titulares representantes de los trabajadores en cada uno de los Comités Paritarios existentes, y el domicilio particular de cada uno de esos miembros.

- Certificado de la Inspección del Trabajo indicando: el número total de trabajadores que prestaban servicios en la respectiva faena o entidad empleadora, el último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección, esto es, en ambos casos.

2. En las entidades empleadoras con menos de 25 trabajadores, el empleador debe comunicar el nombre de los dos representantes elegidos y la dirección particular de cada uno de ellos y, además, acompañar los certificados indicados anteriormente.

Dichos documentos se deben enviar a Ramón Carnicer N°163, Providencia Santiago

El conjunto de representantes titulares de los trabajadores en cada Comité Paritario y, en su caso, conjuntamente los dos representantes de los trabajadores de cada una de las empresas que tienen de 25 personas o menos, podrán proponer a un solo precandidato.

Los postulantes (precandidatos postulados) deben tener la calidad de electores y, por lo tanto, reunir todos los requisitos ya señalados.

La Postulación debe ser presentada en un formulario especial que confeccionará la Asociación para estos efectos y entregarse personalmente o enviarse por carta certificada a la Gerencia General. Este formulario debe contener: la firma de uno o más representantes titulares de los trabajadores en el Comité Paritario respectivo; la firma de uno o de los dos representantes de los trabajadores de las entidades empleadoras con menos de 25 personas; la firma del precandidato que se postula, en señal de aceptación; y la entidad empleadora en la cual trabaja el precandidato postulado.

El formulario de postulación deberá solicitarse al correo electrónico [email protected], [email protected] o también puede solicitarse mediante comunicación escrita dirigida al Gerente General en Ramón Carnicer Nº 163, Providencia, Santiago, y deberá enviarse a la ACHS por carta certificada, correo electrónico (a las direcciones antes señaladas) o entregarse personalmente.

 

El elector debe solicitar el voto a la Comisión o Comité Electoral, en la Casa Central de la Región Metropolitana, o al Comité Electoral de la respectiva Agencia, quien le dará una cédula (voto) que contiene impresa la lista de candidatos, y en la que estará señalada la ponderación del voto del elector.

Marcada la preferencia, el elector debe poner la cédula en el sobre, el que depositará en la urna en presencia del Comité Electoral de la Agencia, o de la Comisión Electoral según fuera el caso.

Finalizada la votación, cada Comité Electoral debe proceder a levantar un acta indicando el nombre de los electores que votaron ante él, a qué Comité Paritario y entidad empleadora pertenecen y el número de sufragios emitidos. Estos últimos, sin abrirlos, deben enviarse de inmediato en sobres cerrados y numerados conjuntamente con el Acta, a Santiago a la Comisión Electoral.

La Comisión Electoral procederá a efectuar el escrutinio el quinto día hábil posterior al de la votación.

Resultan elegidos Directores quienes obtengan las cuatro más altas mayorías.

Las consultas relacionadas con la forma de proceder en la elección o la petición de mayores antecedentes sobre ella podrán hacerse telefónicamente al teléfono 600 600 2247.

Procedimiento de Elección de Directores en representación de las Entidades Empleadoras adheridas

Ser mayor de 18 y menor de 75 años de edad al momento de la elección.

Saber leer y escribir.

No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

No haber sido trabajador dependiente de la Asociación dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la respectiva elección de Directorio.

Para poder ser candidato, y consecuentemente ser elegido Director de la Asociación, deberá figurar en la lista única de candidatos que deberá confeccionarse para estos efectos.

Dicha lista se elaborará sobre la base de los nombres de todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos para ser Director, que hubieren sido postulados por la entidad gremial de empleadores auspiciadora de la formación de la Asociación, por otras asociaciones gremiales de empleadores, adheridas a la Asociación y que tengan, a su vez, un 30% de sus empresas integrantes afiliadas a la Asociación y/o por un número mínimo de 3 empresas adherentes a la Asociación, con a lo menos 1 año de antigüedad en ella.

La ACHS durante el mes de agosto de 2021 publicó en un Diario de Circulación Nacional el llamado a proponer candidatos, también esa información se dio a conocer en nuestro sitio web.

Las propuestas de candidato deben presentarse mediante comunicación escrita dirigida al Gerente General de esta Institución, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha en que deba realizarse la Junta Ordinaria en donde se efectuará la votación, con la firma del postulante, en señal de aceptación.

Los asociados que estén al día en el pago de sus cotizaciones.

Por definir para el siguiente ejercicio 2024

El asociado podrá votar a través de una plataforma electrónica, cuyo enlace se publicará oportunamente en nuestro sitio web, donde se realizará la elección de los Directores en representación de las entidades adheridas.

Para los efectos de la votación, las empresas que hayan cotizado por menos de 100 trabajadores afiliados tendrán un voto; aquéllas que tuvieran entre 100 y 399 trabajadores, 5 votos; y las que tuvieran 400 o más trabajadores, 15 votos.

El asociado o en su defecto, su apoderado, deberá sufragar en la cédula proporcionada por la Asociación al comenzar la Junta, para la votación en la elección de los miembros titulares y suplentes, que serán de distinto color según el número de votos y marcando la preferencia por la persona o personas por quienes emita su voto.

En la elección, cada asociado o su apoderado podrá acumular sus votos en favor de un solo candidato, o distribuirlos en la forma que estime conveniente.

Para los efectos de concurrir y votar a través de un apoderado, la Gerencia General enviará a los asociados, un formulario de poder para participar en esa Junta, con no menos de 20 días de anticipación a la fecha de la Junta en que se elegirán los Directores en representación de los empleadores.

En el poder deberá declararse bajo juramento que la persona que suscribe tiene facultades para otorgarlo.

Los representantes de cada entidad empleadora asociada podrán delegar su derecho a participar en la elección en cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos ser mayor de 18 años y menor de 75 años; saber leer y escribir; no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitado para desempeñar cargos público.

El formulario de poder será de distinto color según el número de votos, y deberá ser entregado de vuelta a la Gerencia General, debidamente firmado por el representante del asociado, con una anticipación mínima de tres días hábiles a la fecha de celebración de la Junta. No se admitirán los poderes recibidos por la Gerencia General con posterioridad a dicho plazo. Los poderes en blanco no podrán asignarse a persona alguna.

Una vez constituido el Directorio se procederá a designar entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente.

El Presidente del Directorio será elegido por los miembros titulares del Directorio que tengan la calidad de representantes de las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación.