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El pasado 28 de diciembre, debido a la entrada en funcionamiento de los Tribunales Ambientales, la Superintendencia del Medio Ambiente comenzó a aplicar sus funciones de fiscalización y sanción a las empresas para velar por el cumplimiento ambiental en todo el territorio nacional. Para ello, se aumentaron las multas de manera considerable para los infractores de la ley ambiental.
La Superintendencia del Medio Ambiente entró en funcionamiento en septiembre del 2010 para velar por la protección ambiental e incentivar el desarrollo sustentable dentro del país. A finales del año pasado, la nueva normativa ambiental – amparada en el Ley 20.417 - le otorgó a esta institución sus facultades y funciones fiscalizadoras, para generar sanciones más severas a las empresas que no cumplan con la legalidad nacional sobre estas temáticas.
Gracias a esta
nueva ley, se designaron funciones específicas que debe cumplir la
Superintendencia:
· Supervisar el Programa de Fiscalización Ambiental de las Normas de Calidad Ambiental.
· Supervisar los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Normas de Emisión.
· Encargarse de los Programas y Subprogramas Sectoriales de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación para ciudades del país (zonas latentes o saturadas).
·
Llevar a cabo la fiscalización en el cumplimiento
de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de las empresas que la posea.
¿En qué consiste la fiscalización a las empresas?
Las empresas que realicen actividades que generen un impacto sobre el medio ambiente (Ley 19.300) y que cuenten con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) – sin la cual no pueden funcionar -, serán fiscalizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta inspección es de tipo estratégica, ya que existe una mayor preocupación por aquellas fuentes de emisión que puedan generar impacto en cuatro áreas determinadas: atmósfera, asuntos hídricos, sistema de vida de las personas y biodiversidad.
La Superintendencia puede realizar las fiscalizaciones a través de tres vías:
1. La fiscalización directa con los funcionarios y equipos propios de la organización.
2. La Superintendencia puede encargarle a alguno de los 15 organismos sectoriales que firmaron un convenio con la institución determinadas actividades de fiscalización.
3. La fiscalización puede ser realizada por entidades técnicas debidamente acreditadas.
Mayores multas, un incentivo al cumplimiento
Si dentro de las fiscalizaciones que realiza la Superintendencia del Medio Ambiente a las empresas se detecta una infracción a la ley ambiental, existen distintas sanciones, que incluye multas que pueden llegar hasta los US$ 10 millones. Estas cifras aumentaron 240 veces con respecto a las que se aplicaban con anterioridad, con lo que se busca incentivar el cumplimiento de la normativa y la búsqueda de un mayor desarrollo de la sustentabilidad en las organizaciones.
A su vez, si una infracción es considerada como gravísima, el Superintendente tiene la facultad de decretar el cierre temporal o definitivo de los proyectos, actividades o fuentes donde se registre la trasgresión. Como también, puede suspender la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó la entrada en funcionamiento de la empresa.
Los Tribunales Ambientales
Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la Superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia, y ocuparse de los demás asuntos que establece la ley ambiental. Por ello, estas entidades pueden actuar sobre demandas para la reparación de daños al medio ambiente, reclamaciones en contra de resoluciones emitidas por la Superintendencia del Medio Ambiente, entre otras.
El Tribunal Ambiental se encuentra integrado por tres ministros, donde dos ellos son abogados de profesión y el tercer designado debe ser un Licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales. A lo largo del país se instalarán tres Tribunales, los cuales estarán presentes en los siguientes territorios:
1. Primer Tribunal Ambiental: se emplazará en la ciudad de Antofagasta, y abarcará el territorio entre la XV, I, II, III y IV Región.
2. Segundo Tribunal Ambiental: es el único que se encuentra en funcionamiento y su sede está instalada en Santiago. Abarca el territorio entre la V, RM, VI y VII Región.
3. Tercer Tribunal Ambiental: se ubicará en la ciudad de Valdivia, y abarcará el territorio entre la VIII, IX, XIV, X, XI y XII Región.
Si quieres
obtener mayor información sobre la normativa que rige la fiscalización y
sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, ingresa al siguiente link: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/ley-organica-sma