úneteSúmate a la ACHS
úneteIngresa flecha
ACHS VIRTUAL
pregunta
 

En ACHS Virtual realiza todas las gestiones preventivas, de salud y económicas, reporte de accidentes, certificados, estadísticas y otros

Ok
ACHS GESTIÓN
pregunta
empresa
 

En ACHS Gestión realiza la gestión preventiva de tu empresa y seguridad laboral, realizando tu plan de prevención, gestión de aspectos legales, comités paritarios y otros

Ok
logo ACHS
 
 
 
lupa
lupa
 
ACHS Newsletter ACHS

Reparación o reposición lentes ópticos

27/06/2013
Reparación o reposición lentes ópticos

Reparación o reposición de lentes ópticos de los trabajadores

El artículo 29, Letra d), de la Ley Nº16.744, dispone que dentro de las prestaciones médicas a las que tiene derecho la víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional, se encuentran las prótesis y los aparatos ortopédicos y su reparación. En la categoría de aparatos ortopédicos, están los lentes ópticos o de contacto.

Para que un trabajador afectado por un accidente del trabajo o del trayecto, tenga derecho a la reposición o reparación de los lentes ópticos, se requiere que la pérdida o destrucción obedezca a un hecho traumático o violento para el afectado, aun cuando no genere una herida o lesión física en la víctima, en todo caso el hecho debe producir un daño, detrimento o perjuicio que le produzca una incapacidad.

En virtud de lo expuesto, la reposición o reparación de los lentes ópticos de un trabajador, producto de una contingencia laboral, procederá en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones, certificadas por un oftalmólogo:

1.Que los lentes sean ópticos.

2.Que la rotura de los lentes sea de tal relevancia para la víctima, que no tenerlos lo incapaciten para desarrollar su trabajo específico.

¿Qué hacer si los lentes ópticos de un colaborador se rompen o pierden producto de un accidente de trabajo o de trayecto?

En estos casos, el procedimiento a seguir es el establecido para cualquier infortunio que sea calificado como accidente de trayecto o de trabajo, el cual definimos a continuación:

Accidente de trabajo
•Si no requieres ambulancia, debes dirigirte al Centro de Atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
•Si requieres ambulancia debes llamar al 1404 desde red fija o celular.
Al momento de la atención, debes presentar:
•Cédula de identidad.
•Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT).
Accidente de trayecto
•Si no requieres ambulancia, debes dirigirte al Centro de Atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
•Si requieres ambulancia debes llamar al 1404 desde red fija o celular.
Al momento de la atención debes presentar:
•Cédula de Identidad.
•Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
•En caso de que llegues a un centro asistencial ajeno a la ACHS, tú o tu empleador deberán comunicar de inmediato este hecho a alguno de los Centros de Atención ACHS, para coordinar el traslado.
•La presentación deberá ser oportuna y deben existir medios de prueba, como por ejemplo, parte de carabineros, declaración de testigos, etc., que acrediten que el accidente se produjo durante el trayecto directo de ida o regreso entre el lugar de trabajo y la habitación del trabajador, según lo dispuesto por el artículo 7º del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cerrar