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Los menores entre 15 y 17 años están facultados para desempeñarse en ciertos trabajos. Para ello es importante cumplir con la normativa vigente y mantenerte al tanto de sus actualizaciones. Entérate de los requisitos para tener a jóvenes dentro de tu equipo de trabajo.
La legislación chilena permite que los jóvenes entre 15 y 17 años puedan trabajar con permiso notarial de sus padres, tutores o instituciones a cargo. La ley Nº 20.189, normada por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, junto a otros compromisos internacionales, procuran salvaguardar el bienestar de los menores en todos los países.
Por eso, si eres un empleador con un equipo diverso y con trabajadores jóvenes en tu personal, debes conocer la normativa vigente ya que esta es diferente según el rubro de producción.
De acuerdo a las estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social, un 13% de los accidentes de trabajo totales (incluyendo los de trayecto), afectan a jóvenes entre 14 a 24 años de edad, siendo el tercer grupo de accidentados, después de los adultos entre 45 a 64 años, que representan el 33% y el tramo adulto joven, que posee la tasa más alta, con un 51% de accidentes entre los 24 y 44 años.
Antes de contratar a menores de edad, debes saber cuáles son los trabajos prohibidos debido a su nivel de peligro. Existen dos listados de trabajo, donde se diferencian las labores peligrosas por naturaleza o por sus condiciones. Y son actualizados cada dos años.
De acuerdo a los artículos 14, 15 y 15 bis del Código del Trabajo, algunos de los trabajos que los jóvenes entre 15 y 17 años no pueden realizar debido a sus condiciones, son los que:
Sin la autorización de los padres, tutores, o instituciones a cargo del menor, el contrato no puede validarse. En el caso de que el adolescente no cuente con este permiso, es el Inspector de Trabajo correspondiente quien debe emitirlo.
Una vez firmado el contrato, es obligatorio dejar un registro en la Inspección Comunal del Trabajo.
Durante el periodo escolar, los adolescentes no pueden trabajar más de 8 horas diarias y solo hasta 30 horas semanales. Por eso, es importante que el empleador verifique el estado educacional del adolescente, ya que debe favorecer la asistencia del adolescente contratado a su lugar de estudios.
Considerando que los menores de edad no pueden realizar trabajos nocturnos en el sector del comercio o industrial -entre las 22:00 y 7:00 horas-, al contratar se debe adecuar sus turnos para que estén al margen de la ley.
Se requiere entonces, especificar el período en que se realizará la prestación de servicios. Los cuales pueden ser tres:
Al igual que cualquier trabajador, el menor debe ser derivado y atendido en la sede ACHS más cercana. La ACHS se encarga de informar del evento a la Subsecretaría de Seguridad Social (SUSESO) y Dirección del Trabajo. Esta notificación debe hacerse dentro de las 24 horas siguiente del accidente.
Si perteneces a una PYME y evalúas contratar a menores de edad, te recomendamos considerar los siguientes aspectos: