úneteSúmate a la ACHS
úneteIngresa flecha
ACHS VIRTUAL
pregunta
 

En ACHS Virtual realiza todas las gestiones preventivas, de salud y económicas, reporte de accidentes, certificados, estadísticas y otros

Ok
ACHS GESTIÓN
pregunta
empresa
 

En ACHS Gestión realiza la gestión preventiva de tu empresa y seguridad laboral, realizando tu plan de prevención, gestión de aspectos legales, comités paritarios y otros

Ok
logo ACHS
 
 
 
lupa
lupa
 
ACHS Newsletter ACHS

Conoce aquí la normativa vigente para contratar adolescentes

09/04/2013
Conoce aquí la normativa vigente para contratar adolescentes

Los menores entre 15 y 17 años están facultados para desempeñarse en ciertos trabajos. Para ello es importante cumplir con la normativa vigente y mantenerte al tanto de sus actualizaciones. Entérate de los requisitos para tener a jóvenes dentro de tu equipo de trabajo.

La legislación chilena permite que los jóvenes entre 15 y 17 años puedan trabajar con permiso notarial de sus padres, tutores o instituciones a cargo. La ley Nº 20.189, normada por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, junto a otros compromisos internacionales, procuran salvaguardar el bienestar de los menores en todos los países.

Por eso, si eres un empleador con un equipo diverso y con trabajadores jóvenes en tu personal, debes conocer la normativa vigente ya que esta es diferente según el rubro de producción.

De acuerdo a las estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social, un 13% de los accidentes de trabajo totales (incluyendo los de trayecto), afectan a jóvenes entre 14 a 24 años de edad, siendo el tercer grupo de accidentados, después de los adultos entre 45 a 64 años, que representan el 33% y el tramo adulto joven, que posee la tasa más alta, con un 51% de accidentes entre los 24 y 44 años.

Antes de contratar a menores de edad, debes saber cuáles son los trabajos prohibidos debido a su nivel de peligro. Existen dos listados de trabajo, donde se diferencian las labores peligrosas por naturaleza o por sus condiciones. Y son actualizados cada dos años.

De acuerdo a los artículos 14, 15 y 15 bis del Código del Trabajo, algunos de los trabajos que los jóvenes entre 15 y 17 años no pueden realizar debido a sus condiciones, son los que:

  • Impliquen realizar una fuerza excesiva
  • Se desarrollen en aislamiento o a la intemperie sin la debida protección
  • Se desarrollen en espacios sin condiciones sanitarias básicas, como higiene y seguridad, que puedan afectar su salud
  • Requieran utilizar máquinas cortantes para la preparación o elaboración de alimentos

¿Qué debo considerar al contratar?

Sin la autorización de los padres, tutores, o instituciones a cargo del menor, el contrato no puede validarse. En el caso de que el adolescente no cuente con este permiso, es el Inspector de Trabajo correspondiente quien debe emitirlo.

Una vez firmado el contrato, es obligatorio dejar un registro en la Inspección Comunal del Trabajo.

¿Cómo debe ser la jornada laboral de un adolescente?

Durante el periodo escolar, los adolescentes no pueden trabajar más de 8 horas diarias y solo hasta 30 horas semanales. Por eso, es importante que el empleador verifique el estado educacional del adolescente, ya que debe favorecer la asistencia del adolescente contratado a su lugar de estudios.

Considerando que los menores de edad no pueden realizar trabajos nocturnos en el sector del comercio o industrial -entre las 22:00 y 7:00 horas-, al contratar se debe adecuar sus turnos para que estén al margen de la ley.

Se requiere entonces, especificar el período en que se realizará la prestación de servicios. Los cuales pueden ser tres:

  • a) Escolar, correspondiente al período de clases
  • b) De suspensión, correspondiente a vacaciones de invierno y fiestas patrias
  • c) De interrupción correspondiente a vacaciones de verano

¿Qué hacer en caso de un accidente de trabajo?

Al igual que cualquier trabajador, el menor debe ser derivado y atendido en la sede ACHS más cercana. La ACHS se encarga de informar del evento a la Subsecretaría de Seguridad Social (SUSESO) y Dirección del Trabajo. Esta notificación debe hacerse dentro de las 24 horas siguiente del accidente.

Si perteneces a una PYME y evalúas contratar a menores de edad, te recomendamos considerar los siguientes aspectos:

  • Conocer en profundidad la Ley Nº 20.189 que legisla el trabajo de las personas de 15 a 17 años de edad
  • Evaluar la realidad de la empresa en cuanto a las condiciones de trabajo que puede brindarle a un menor. Recuerda que su seguridad y salud ocupacional son indispensables
  • Promover la continuidad de los estudios de los trabajadores jóvenes mediante acciones concretas
  • Incentivar un contexto de desarrollo. Que los adolescentes disfruten del trabajo, con un entorno laboral agradable, buenas relaciones entre compañeros y redes de apoyo social
  • Dejar de lado las relaciones de autoridad y subordinación más formales, para poder orientar y acompañar al menor
  • Mantener una actitud empática y positiva, manteniendo un buen ambiente de trabajo
  • Integrar a la familia del joven, ya que esta es uno de los ejes de influencia y formación más importantes para él
  • Mantener un compromiso de conducta ética para que las condiciones sean adecuadas para la relación laboral
​​
Cerrar