Si tu empresa ofrece trabajo durante la época de navidad y los meses de verano, es importante que tengas claros los principales derechos y deberes de los colaboradores, para que sea una temporada beneficiosa para todos. Conoce los principales aspectos aquí:
Contrato a plazo fijo: Los trabajos en esta época, probablemente son sólo por un tiempo determinado, por lo tanto el trabajador deberá firmar un contrato a plazo fijo que establezca una fecha concreta de término de la relación laboral. Luego de eso, es posible renovarlo sólo una vez más. Si después de eso quieres volver a establecer un contrato de trabajo, éste debe ser de carácter indefinido.
Condiciones para contratos a honorarios: Si ofreces trabajo con boleta de honorarios, significa que el trabajador no está sujeto a la dependencia de un empleador, lo que no significa que no exista una prestación de servicios. Generalmente se establecen para trabajos temporales y específicos, donde las condiciones son de mutuo acuerdo entre ambas partes; se determinan plazos, fechas y la remuneración total. Bajo este formato, los trabajadores están sujetos al Código Civil y no al Código del Trabajo, por lo tanto no hay ninguna cobertura ante accidentes o enfermedades laborales (*).
El caso de los temporeros agrícolas: Para este tipo de labores se suscribe un contrato fijo o por obra/faena, donde el período de trabajo depende del cumplimiento de la tarea determinada. Si es tu caso, recuerda que debes cumplir con ciertos aspectos, tales como otorgar transporte cuando no exista locomoción entre la residencia de los colaboradores y el lugar de trabajo; proveer de condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento; implementar medidas de seguridad necesarias para protegerlos de pesticidas y plaguicidas, entre otras.
La protección de los menores de edad: Los jóvenes de entre 15 y 18 años pueden trabajar únicamente con autorización de sus padres o tutor legal. Una de las condiciones básicas del contrato es que la jornada diaria no puede exceder las 8 horas. Además, los adolescentes no deben realizar trabajos de fuerza excesiva, en condiciones deficientes o labores que representen una amenaza a su salud, seguridad y moralidad, como es el caso de faenas de construcción o con maquinarias peligrosas.
Cobertura de accidentes: Cuando se suscribe un contrato, del tipo que sea, el trabajador queda sujeto a lo que norma el Código del Trabajo y protegido por la Ley 16.744, que ofrece cobertura médica por parte de la mutualidad correspondiente en caso de accidentes laborales, de trayecto y enfermedades profesionales. Sin embargo, quienes trabajar a honorarios se encuentran sujetos al Código Civil, por lo tanto no cuentan con cobertura en caso de sufrir un evento de carácter laboral (*).
(*) TRABAJADORES INDEPENDIENTES Recuerda que desde este año los trabajadores a honorarios, obligatoriamente deben cotizar en una AFP y afiliarse a una mutualidad para contar con previsión en caso de accidente o enfermedad laboral. Para afiliarte a la ACHS, solicita información llamando al 600 600 2247.
Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social. www.suseso.cl