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Erradicar el trabajo infantil y proteger al adolescente trabajador es tarea de todos

09/07/2015
Erradicar el trabajo infantil y proteger al adolescente trabajador es tarea de todos
Desde hace tres años la ACHS integra el Comité Nacional para la erradicación del trabajo infantil, ayudando a crear conciencia de la gran cantidad de adolescentes trabajadores que se accidentan y de la importancia de realizar mayores actividades de prevención para evitar este tipo de eventos.
Actualmente hay más de 219.000 niños en situación de trabajo infantil y a los centros de salud de la ACHS ingresan anualmente más de 400 adolescentes accidentados. Con este precedente y con el objetivo de lograr que ningún niño chileno vuelva a trabajar, el pasado 27 de junio se lanzó la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador 2015 – 2020.
Esta nueva estrategia considera por primera vez, dentro de su nombre y de los planes de acción, a los adolescentes trabajadores, por lo que te recordamos que debes cumplir con los siguientes aspectos:
Al firmar el contrato:
• Se debe verificar que el adolescente esté cursando enseñanza media o básica, o que culminó sus estudios.
• Obligatoriamente se debe dejar registro del contrato en la Inspección Comunal del Trabajo respectiva.
• Se requiere una autorización de parte de los padres, tutores o instituciones a cargo del menor. A falta de todo lo anterior, es el Inspector del Trabajo respectivo quien debe formular la autorización.
Al definir las labores:
Los adolescentes, mayores de 15 y menores de 18 años no pueden realizan labores que:
• Se desarrollen a la intemperie sin la debida protección o en condiciones de aislamiento.
• Impliquen poner en riesgo la salud mental del menor, tales como tareas repetitivas con apremio de tiempo y de alta exigencia.
• Se desarrollen en espacios donde no existen las condiciones sanitarias básicas adecuadas, o las medidas de higiene y seguridad necesarias.
• Se les debe informar acerca de los riesgos propios de la labor que van a realizar.
Al determinar la jornada laboral:
• Los adolescentes no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el período escolar. Es decir, no pueden trabajar más de 8 horas diarias.
• En ningún caso, el trabajo puede entorpecer o impedir que un adolescente asista normalmente a su lugar de estudios.
• No pueden desarrollar labores nocturnas.
En caso de contratar adolescentes, no olviden que están en proceso de formación por lo tanto, no se les puede exigir como adultos. Protejamos a los adolescentes trabajadores y evitemos que se sigan accidentando.
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