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Se han efectuado nuevos cambios en el DS N° 594/1999, reglamento que permite evitar la ocurrencia de enfermedades profesionales e instaurar ambientes laborales apropiados para quienes se desempeñan en las organizaciones, independiente de su actividad económica. Esta normativa es fiscalizada por el Ministerio de Salud a través de las secretarias regionales ministeriales de todo el país.
PRINCIPALES CAMBIOS
1) Se prohíbe la utilización de chorro de arena como sistema de limpieza abrasiva: esta técnica si bien es más barata que otros sistemas disponibles en el mercado, tiene el inconveniente de que al no aplicarse en forma adecuada, expone a los trabajadores que realizan la tarea a altas concentraciones de sílice, que es altamente nocivo para la salud. Además, se especifica que aquellas empresas que deseen seguir utilizando esta práctica deberán fundamentar sus medidas de seguridad ante la autoridad de salud, pudiendo optar a un permiso máximo de un año, prorrogable por un año más.
2) Se modifica el artículo 42 respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas: indica que lo referente a este tema se regirá por lo dispuesto en el DS Nº 78, de 2009 del Ministerio de Salud. Este año vence el plazo de ajuste que dio dicho reglamento, por lo que las empresas debiesen estar 100% regularizadas en estos ámbitos durante el primer semestre, con el fin de no exponerse a multas por parte de la autoridad.
3) Se prohíbe la instalación de campamentos y faenas en zonas donde exista la probabilidad de aluviones u otros fenómenos de remoción en masa: este aspecto es clave, ya que actividades como construcción y minería implican la creación de campamentos en zonas cordilleranas, las que de no mediar un análisis competente de los lugares de emplazamiento, pueden exponer a los trabajadores a condiciones de riesgo de accidentes e incluso la muerte.
4) Se ajustan los límites permisibles, tanto ponderados como temporales, para una serie de sustancias: esta reducción implica que un mayor número de trabajadores debiesen ser incorporados a programas de vigilancia de la salud, tanto para criterios ambientales como biológicos.
5) Se rectifican algunos criterios respecto del uso de los elementos de protección personal: el primero de ellos se relaciona con la capacitación para su uso, la que además de ser obligatoria, hoy debe ser tanto teórica como práctica. Por otra parte, el empleador debe agotar los medios para controlar el riesgo y solo proveer estos implementos para prevenir la exposición al riesgo residual de las intervenciones de ingeniería u otras que se establezcan.
Las modificaciones al DS 594 entran en vigencia el primer semestre de este año, por lo que ACHS realizará seminarios a nivel nacional para informar respecto de los cambios y resolver las dudas que presenten las empresas o sus representantes. Si necesitas profundizar más sobre estas materias, ingresa a www.achs.cl y revisa los documentos legales que explican los principales cambios, junto con los cuerpos legales DS N° 594, DS N° 122 y DS N° 123.