En septiembre de este año entró en vigencia este protocolo que busca controlar los peligros de tipo psicosocial a los cuales están expuestos los trabajadores. A continuación, te entregamos los puntos claves que debes considerar para cumplir con esta ordenanza.
Los riesgos psicosociales son aquellas situaciones o condiciones inherentes al trabajo, que se relacionan con el tipo de organización y el contenido y ejecución de las tareas, afectando positiva o negativamente el bienestar y la salud física y mental de los trabajadores.
Para pesquisar, evaluar y controlar este tipo de riesgos el Ministerio de Salud elaboró un protocolo que propone tres obligaciones para la empresa:
1.- Sensibilizar a los trabajadores sobre los riesgos psicosociales e informarles que serán evaluados.
2.- Evaluar los riesgos psicosociales presentes en la organización.
3.- Intervenir con acciones concretas aquellos riesgos que se detecten "altos".
Comité de riesgos psicosociales
La evaluación de este tipo de riesgos se realiza aplicando una encuesta (SUSESO ISTAS 21) a los trabajadores, la que aborda distintas dimensiones tales como, exigencias psicológicas, calidad de liderazgo, trabajo activo y desarrollo, doble presencia, entre otras. De acuerdo a lo que indica la normativa, la implementación de esto la debe realizar el comité de riesgos psicosociales.
Lo recomendable es que esta comisión la conformen, como máximo, 10 personas y una de las labores que deben cumplir es la de definir el formato de la encuesta (online o escrita) y aplicarla.
Material de apoyo
La fase de sensibilización es crucial, ya que es el paso previo a la aplicación de la encuesta que debe ser voluntaria, pero que requiere que el 70% de los trabajadores la respondan para ser válida.
Para todas las acciones que se lleven a cabo, la ACHS ha desarrollado material de apoyo que puedes revisar en la sección “Empresas” de nuestro sitio web www.achs.cl o solicitarlo a través del Experto designado a la organización.
Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social. www.suseso.cl