Enviar a colaboradores a desarrollar una actividad laboral en el extranjero en “comisión de servicio”, es una práctica habitual de muchas empresas del país. El Seguro Social de la Ley Nº 16.744 otorga cobertura si es que el trabajador sufre algún accidente estando en otro país, siempre y cuando se cumplan las condiciones que describimos a continuación.
Si un trabajador se encuentra en el extranjero cumpliendo un cometido laboral y se accidenta, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Tipo de accidente
Se considera como accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, incluidas las siguientes situaciones:
• Daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo.
• Accidentes sufridos con ocasión de actividades de capacitación.
• Accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Prestaciones médicas que cubre el Seguro Social
Si el trabajador sufre un accidente, las prestaciones médicas que correspondan deben ser requeridas al Organismo Administrador respectivo. Es decir, el afectado deberá trasladarse necesariamente a Chile. Sin embargo, las atenciones médicas de urgencia pueden efectuarse en el extranjero y deben ser pagadas por el empleador, quien podrá solicitar su reembolso en moneda nacional al organismo administrador respectivo. En este caso:
• El cobro debe hacerse presentando las facturas correspondientes con la certificación del respectivo Cónsul chileno, en que conste la efectividad del accidente y que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales de los servicios de salud del país en que se encuentran.
• No están incluidos en la cobertura los gastos relativos al transporte del trabajador afectado, los que son de cargo de la empresa empleadora.
Casos especiales
• Si una empresa chilena contrata en nuestro país a colaboradores para prestar servicios exclusivamente en el extranjero, deberá cotizar por dichos trabajadores en Chile y, en caso de que sufran un accidente, deberá cumplir con todo lo estipulado anteriormente.
• Los trabajadores chilenos o extranjeros, de una empresa chilena domiciliada en el extranjero, contratados allí y que prestan servicios en el mismo país, están sujetos a la normativa legal del país respectivo, por lo que no corresponde otorgarles la cobertura de la Ley Nº 16.744.