En ACHS queremos ser un apoyo constante para todas aquellas empresas que requieran de ayuda especializada en la difícil labor de seleccionar personal. Dentro de las evaluaciones psicolaborales que ofrece el Servicio de Evaluaciones Laborales (SEL), buscamos a la persona idónea para el cargo, con habilidades y aptitudes necesarias, cuyo perfil coincida con lo requerido por la organización que solicita este servicio.
¿Cuáles son sus características?
La Selección de Personal se orienta a la búsqueda de los mejores profesionales que tu organización necesita. Cuenta con un equipo de especialistas en selección psicolaboral de diversos rubros empresariales de producción y de servicios como:
¿Cómo aportamos a las empresas?
En ACHS entregamos un servicio integral y de calidad para apoyar a las empresas que requieran la selección de su personal para diversos cargos. Contamos con profesionales expertos, quienes son capaces de realizar evaluaciones y diagnósticos psicolaborales para incorporar en las organizaciones los mejores trabajadores. Adicional, brinadmos apoyo en la creación de los perfiles de cargo, si es que aún no los tienen.
¿A quiénes va destinado este servicio?
El Servicio de Selección está disponible para toda la comunidad que requiera de esta atención especializada. Por ello, pueden acceder a este servicio nuestras empresas afiliadas como también las que no lo están y necesitan de este tipo de asesorías.
¿Cómo solicitar este servicio?
Las empresas que requieran el Servicio de Selección de Personal ACHS pueden reservar una hora vía email a [email protected] , o llamar nuestro Call Center 600 600 2247, opción 3.
Si requieres de más información contactar a tu Ejecutivo Comercial ACHS.
Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1- Actualización de la guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos en lugares de trabajo
EL ISP, a través de la Resolución Exenta N° 668, actualizó la guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. El documento intenta identificar los diferentes peligros/factores de riesgos existentes, aplicando una metodología con enfoque de género en el lugar de trabajo de la entidad empleadora, con la asistencia técnica de los OAL, según corresponda.
Esta actualización está en línea con el Decreto 44/2024: “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que instruye a las entidades empleadoras la implementación de una matriz de riesgos, la cual debe ser elaborada en base a las directrices entregadas por la guía del ISP vigente.
Con todo esto, será obligación del empleador implementar una matriz de riesgos elaborada en base a las directrices entregadas por la presente guía, con asistencia técnica de su OAL.
Fecha de entrada en vigencia: 17 de mayo de 2025
Revisa la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
Revisa el resumen de la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
2- Ordinario N° 357 de la Dirección del Trabajo y disposiciones mínimas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
La Dirección de Trabajo ha señalado que las disposiciones mínimas que debe contemplar todo Reglamento Interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.
Será responsabilidad del empleador mantener en sus centros de trabajo un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que además de cumplir con las disposiciones mínimas legales, se oriente a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Fecha de entrada en vigencia: 29 de mayo de 2025
Revisa el Ord. 357 AQUÍ
Revisa el resumen del Ord. 357 AQUÍ
3-Dictamen 385 y denuncia para dar inicio al procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
La Dirección del Trabajo ha dictaminado que, para dar inicio al procedimiento de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada. Esto, debido a que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo se refiere a la denuncia que inicia el procedimiento, indicando que ésta puede ser realizada por la persona afectada de forma verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, el empleador en todo momento debe dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como también, dar lugar al cumplimiento a las obligaciones de prevención.
Fecha de entrada en vigencia: 03 de junio de 2025
Revisa el Dictamen 385 AQUÍ
Revisa el resumen del Dictamen 385 AQUÍ
Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
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