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ACHS Empresas Productos y Servicios Artículos productos y servicio Programa de vigilancia de la salud
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Nosotros

En ACHS estamos conscientes de la importancia que tiene mantener una vigilancia a aquellos trabajadores que desempeñan cargos con características de alto riesgo para la salud, para evitar posibles enfermedades de origen laboral. Por eso, les entregamos a todas nuestras empresas afiliadas el Programa de Vigilancia de la Salud, que es de gran utilidad para gestionar una efectiva cultura preventiva en las organizaciones.

¿Cuáles son sus características?
El Programa de Vigilancia de la Salud ACHS corresponde a un programa de salud preventivo. Su propósito es detectar precozmente el daño derivado de la exposición a riesgo de enfermedades profesionales, y orientar las intervenciones en el ambiente laboral para contribuir a prevenir la ocurrencia de enfermedades profesionales y evitar la progresión de daños.

Este servicio se inicia con la identificación de los trabajadores expuestos por parte de profesionales expertos en prevención ACHS, para luego continuar con la evaluación de salud protocolizada realizada en las dependencias de la empresa y en los centros de salud para los casos que requieren atención de mayor complejidad. La atención finaliza con la gestión de resultados individuales y poblacionales orientados a implementar intervenciones en el trabajador y en los ambientes laboral.

Es importante destacar que, esta descripción del Servicio será modificada durante el primer semestre 2013 cuando entre en operación el nuevo Modelo de Vigilancia de Salud ACHS, como también que nuestros afiliados se debe mantener la aplicación actual este programa en Internet:

  • Listado de trabajadores en vigilancia.
  • Informes genéricos de pesquisa.
  • Notificación de casos de vigilancia que son evaluados por médico en cualquier centro de salud de red ACHS.

¿Cómo aportamos a las empresas?
En ACHS trabajamos para insertar la prevención y el cuidado de la salud de los trabajadores en las organizaciones de nuestra comunidad afiliada y las que se encuentran fuera de ella. Por ello, gracias al Programa de Vigilancia de la Salud ACHS, logramos entregar diagnósticos completos para que las organizaciones puedan tomar medidas correctivas a tiempo.

¿A quiénes va destinado este servicio?
El Programa de Vigilancia a la Salud ACHS está destinado a toda nuestra comunidad afiliada que requiera de este servicio especializado, donde sustrabajadores expuestos a agentes de riesgo de enfermedades profesionalespueden tener acceso y beneficiarse de esta prestación.

¿Cómo solicitar este servicio?
Para acceder a nuestro Programa de Vigilancia a la Salud, las empresas afiliadas pueden solicitar una evaluación de riesgo al experto prevención ACHS asignado a la organización. El especialista determinará si corresponde la incorporación de este servicio. En el caso de los trabajadores que presentan síntomas asociados a la exposición a riesgos, la empresa debe consultar en centros asistenciales para obtener este servicio.

NUEVAS LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS LEGALES

jun. 18, 2025, 12:59 by Gonzalo Sandoval

Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.

1- Actualización de la guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos en lugares de trabajo

EL ISP, a través de la Resolución Exenta N° 668, actualizó la guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. El documento intenta identificar los diferentes peligros/factores de riesgos existentes, aplicando una metodología con enfoque de género en el lugar de trabajo de la entidad empleadora, con la asistencia técnica de los OAL, según corresponda.

Esta actualización está en línea con el Decreto 44/2024: “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que instruye a las entidades empleadoras la implementación de una matriz de riesgos, la cual debe ser elaborada en base a las directrices entregadas por la guía del ISP vigente.

Con todo esto, será obligación del empleador implementar una matriz de riesgos elaborada en base a las directrices entregadas por la presente guía, con asistencia técnica de su OAL.

Fecha de entrada en vigencia: 17 de mayo de 2025

Revisa la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ

Revisa el resumen de la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ

2- Ordinario N° 357 de la Dirección del Trabajo y disposiciones mínimas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

La Dirección de Trabajo ha señalado que las disposiciones mínimas que debe contemplar todo Reglamento Interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.

Será responsabilidad del empleador mantener en sus centros de trabajo un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que además de cumplir con las disposiciones mínimas legales, se oriente a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Fecha de entrada en vigencia: 29 de mayo de 2025

Revisa el Ord. 357  AQUÍ

Revisa el resumen del Ord. 357 AQUÍ

3-Dictamen 385 y denuncia para dar inicio al procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo

La Dirección del Trabajo ha dictaminado que, para dar inicio al procedimiento de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada. Esto, debido a que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo se refiere a la denuncia que inicia el procedimiento, indicando que ésta puede ser realizada por la persona afectada de forma verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.

Sin embargo, el empleador en todo momento debe dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como también, dar lugar al cumplimiento a las obligaciones de prevención.

Fecha de entrada en vigencia:
03 de junio de 2025

Revisa el Dictamen 385 AQUÍ

Revisa el resumen del Dictamen 385 AQUÍ 

 

Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).

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