En ACHS estamos conscientes de la importancia que tiene mantener una vigilancia a aquellos trabajadores que desempeñan cargos con características de alto riesgo para la salud, para evitar posibles enfermedades de origen laboral. Por eso, les entregamos a todas nuestras empresas afiliadas el Programa de Vigilancia de la Salud, que es de gran utilidad para gestionar una efectiva cultura preventiva en las organizaciones.
¿Cuáles son sus características?
El Programa de Vigilancia de la Salud ACHS corresponde a un programa de salud preventivo. Su propósito es detectar precozmente el daño derivado de la exposición a riesgo de enfermedades profesionales, y orientar las intervenciones en el ambiente laboral para contribuir a prevenir la ocurrencia de enfermedades profesionales y evitar la progresión de daños.
Este servicio se inicia con la identificación de los trabajadores expuestos por parte de profesionales expertos en prevención ACHS, para luego continuar con la evaluación de salud protocolizada realizada en las dependencias de la empresa y en los centros de salud para los casos que requieren atención de mayor complejidad. La atención finaliza con la gestión de resultados individuales y poblacionales orientados a implementar intervenciones en el trabajador y en los ambientes laboral.
Es importante destacar que, esta descripción del Servicio será modificada durante el primer semestre 2013 cuando entre en operación el nuevo Modelo de Vigilancia de Salud ACHS, como también que nuestros afiliados se debe mantener la aplicación actual este programa en Internet:
¿Cómo aportamos a las empresas?
En ACHS trabajamos para insertar la prevención y el cuidado de la salud de los trabajadores en las organizaciones de nuestra comunidad afiliada y las que se encuentran fuera de ella. Por ello, gracias al Programa de Vigilancia de la Salud ACHS, logramos entregar diagnósticos completos para que las organizaciones puedan tomar medidas correctivas a tiempo.
¿A quiénes va destinado este servicio?
El Programa de Vigilancia a la Salud ACHS está destinado a toda nuestra comunidad afiliada que requiera de este servicio especializado, donde sustrabajadores expuestos a agentes de riesgo de enfermedades profesionalespueden tener acceso y beneficiarse de esta prestación.
¿Cómo solicitar este servicio?
Para acceder a nuestro Programa de Vigilancia a la Salud, las empresas afiliadas pueden solicitar una evaluación de riesgo al experto prevención ACHS asignado a la organización. El especialista determinará si corresponde la incorporación de este servicio. En el caso de los trabajadores que presentan síntomas asociados a la exposición a riesgos, la empresa debe consultar en centros asistenciales para obtener este servicio.
Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.733, Chile establece una importante medida de protección en el ámbito del transporte público. A partir de ahora, las personas condenadas por delitos de connotación sexual no podrán obtener licencias de conducir profesional.
La normativa, modifica la Ley de Tránsito para exigir que quienes postulen a licencias clase A-1, A-2 y A-3 acrediten, mediante certificado de antecedentes, no haber sido condenados por delitos sexuales. Asimismo, se crea el artículo 87 bis, que prohíbe a los condenados ejercer funciones en el transporte público de pasajeros, estableciendo la cancelación automática de la licencia si esta disposición es infringida.
La ley también incorpora nuevas obligaciones para los operadores de servicios de transporte público, quienes deberán verificar semestralmente que sus conductores no se encuentren inhabilitados, remitiendo al Ministerio de Transportes los certificados de antecedentes correspondientes. En caso de incumplimiento, el Ministerio podrá cancelar la inscripción de los conductores afectados en el registro oficial.
Fecha de entrada en vigencia: 05 de abril de 2025
Revisa la Ley 21.733 AQUÍ
Revisa el resumen de la Ley 21.733 AQUÍ
La Dirección del Trabajo ha determinado que toda persona trabajadora de una Corporación Municipal que realice funciones de atención primaria de salud municipal de forma exclusiva, debe estar regida por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo.
Asimismo, ratifica que dicho Código no tendrá aplicación supletoria para tales trabajadores, toda vez que el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N°19.378 y el inciso1° del artículo 4° del Decreto N°1889, del Ministerio de Salud, de 1995, disponen que en todo lo no regulado por las disposiciones del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se aplicarán de forma supletoria las normas de la Ley N°18.883, que establece el Estatuto de los Funcionarios Municipales.
Por tanto, no resulta aplicable a estos trabajadores dependientes de una Corporación Municipal, el Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo", contenida en el Decreto N°21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con esto, el empleador debe informar a los trabajadores dependientes regidos por la Ley N°18.883 y la Ley N°19.378, la no aplicabilidad del Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo", contenida en el Decreto N°21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha de entrada en vigencia: 11 de abril de 2025
Revisa la Ord 219 AQUÍ
Revisa el resumen de Ord 219 AQUÍ
La Dirección del Trabajo ha sostenido que el artículo 203 del Código del Trabajo prescribe expresamente que toda empresa que ocupe veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil, están obligados a tener salas cunas anexas e independientes del lugar de trabajo para que las madres dependientes puedan dar alimento y dejar a sus hijos menores de dos años.
Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.
Asimismo, se establece que el empleador igualmente cumple con la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna si paga los gastos directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, el cual debe ser elegido por él, de entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado a través del Ministerio de Educación.
Fecha de entrada en vigencia: 29 de abril de 2025
Revisa la Ord 278 AQUÍ
Revisa el resumen de Ord 278 AQUÍ
El Decreto N° 8 emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, modifica el decreto N° 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para adecuar las referencias que se hacen a dicha normativa, especialmente las relacionadas con la autoridad encargada de fiscalizar las medidas establecidas en dicho acto administrativo, así como con las sanciones que se aplicarán a las entidades obligadas en caso de incumplimiento.
Se establece que las actuales formas de comisión de robo de cajeros automáticos, especialmente la que utiliza el método de saturación por gas, pueden afectar otros bienes jurídicos, además de la propiedad privada del dueño o administrador del dispensador de dinero, al generar riesgos para la vida e integridad física de las personas que se encuentren en las inmediaciones o en el entorno del lugar en el que se comete el delito.
A partir de la vigencia de la ley, y de acuerdo con los plazos establecidos de vigencia posterior en el artículo 2 del DS N° 8, los empleadores deberán implementar medidas de seguridad y estándares nuevos según indica el texto legal.
Fecha de entrada en vigencia: 29 de abril de 2025
Revisa el DS N°8 AQUÍ
Revisa el resumen DS N°8 AQUÍ
La Dirección del Trabajo ha sostenido que el trabajador que se encuentra acogido a descanso por licencia médica está ejerciendo un derecho al ausentarse de labores, cuyo fundamento, la enfermedad, es absolutamente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso en un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y los descansos establecidos conforme al artículo 38 del Código del Trabajo.
De este modo, es posible sostener que ambos derechos: el descanso semanal y el reposo por licencia médica, no se excluyen entre sí.
Se recomienda a los empleadores convenir conjuntamente con aquellos trabajadores que se encuentren en periodo de descanso compensatorio, la oportunidad de su disfrute, si es que el mismo se viera interrumpido por acogimiento a licencia médica del trabajador.
Fecha de entrada en vigencia: 29 de abril de 2025
Revisa la Ord 283 AQUÍ
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El Ministerio del Deporte publicó la ley 21.739 que exige la implementación de protocolos de emergencia para actividades deportivas.
Las organizaciones superiores, sean estas federaciones o asociaciones, deberán capacitar a las entidades que las integran e implementar protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante accidentes en actividades y competiciones deportivas. En cumplimiento de lo establecido en el número 8) del artículo 2° de la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, corresponderá a este último proponer los protocolos respectivos y adoptar las medidas necesarias para asegurar su correcto cumplimiento.
Fecha de entrada en vigencia: 07 de mayo de 2025
Revisa la Ley 21.739 AQUÍ
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