Labores como la conducción de vehículos livianos o pesados necesitan de trabajadores que tengan las habilidades y capacidades necesarias para un desempeño óptimo y seguro, tanto para ellos, como sus colegas y el público en general. Conoce en qué consiste este servicio que se encuentra disponible para toda la comunidad.
En la ACHS sabemos que es importante que los trabajadores realicen evaluaciones de carácter técnico, especialmente quienes cumplen con labores específicas que implican riesgos para la salud de las personas. Nuestro Servicio de Evaluaciones Laborales (SEL) entrega la posibilidad de realizar exámenes psicosensotécnicos, con el fin de identificar las capacidades de aquellos colaboradores que se desempeñan como conductores de diversos vehículos en faenas.
¿Cuáles son sus características ?
Las Evaluaciones Psicosensotécnicas evalúan competencias y atributos críticos para los conductores de vehículos livianos, pesados o de transporte de pasajeros. Tienen como objetivo entregar un antecedente técnico-psicológico que aporte información específica sobre las habilidades senso-perceptivas y de los atributos psicolaborales necesarios para un apropiado desempeño como conductor en entornos expuestos a riesgos.
Nuestro servicio incluye pruebas escritas, el uso de gabinetes senso-técnicos con tecnología Petrinovic o Vienna Test, y una entrevista individual basada en un estudio previo de personalidad.
Las dimensiones que se miden son:
El tiempo de entrega de los informes de resultados es de 24 horas. Además, nuestras evaluaciones cumplen con el acuerdo de homologación entre CODELCO y otras Mutualidades.
¿Cuál es nuestro aporte a las empresas?
En la ACHS trabajamos para incluir la prevención y el cuidado de la salud de los trabajadores en la cultura de nuestra comunidad de organizaciones afiliadas y también de las que se encuentran fuera de ella. Las evaluaciones psicosensotécnicas nos permiten entregar un completo diagnóstico sobre el estado de salud que tienen los trabajadores de empresas que cumplen con labores de conducción, para que puedan implementar programas de mejoramiento y preservación de la calidad de vida.
¿A quiénes va destinado este servicio?
Nuestras evaluaciones están destinadas a toda la comunidad que requiera de este servicio especializado. Por ello, pueden acceder a este servicio tanto empresas afiliadas, como las que no lo están y requieren de este tipo de asesorías.
¿Cómo solicitar este servicio?
Quienes requieran de Evaluaciones Psicosensotécnicas pueden agendar una hora enviando un email a [email protected] o llamando a nuestro Call Center al 600 600 2247.
Para mayor información, contacta a tu Ejecutivo Comercial ACHS.
Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1- Actualización de la guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos en lugares de trabajo
EL ISP, a través de la Resolución Exenta N° 668, actualizó la guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. El documento intenta identificar los diferentes peligros/factores de riesgos existentes, aplicando una metodología con enfoque de género en el lugar de trabajo de la entidad empleadora, con la asistencia técnica de los OAL, según corresponda.
Esta actualización está en línea con el Decreto 44/2024: “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que instruye a las entidades empleadoras la implementación de una matriz de riesgos, la cual debe ser elaborada en base a las directrices entregadas por la guía del ISP vigente.
Con todo esto, será obligación del empleador implementar una matriz de riesgos elaborada en base a las directrices entregadas por la presente guía, con asistencia técnica de su OAL.
Fecha de entrada en vigencia: 17 de mayo de 2025
Revisa la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
Revisa el resumen de la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
2- Ordinario N° 357 de la Dirección del Trabajo y disposiciones mínimas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
La Dirección de Trabajo ha señalado que las disposiciones mínimas que debe contemplar todo Reglamento Interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.
Será responsabilidad del empleador mantener en sus centros de trabajo un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que además de cumplir con las disposiciones mínimas legales, se oriente a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Fecha de entrada en vigencia: 29 de mayo de 2025
Revisa el Ord. 357 AQUÍ
Revisa el resumen del Ord. 357 AQUÍ
3-Dictamen 385 y denuncia para dar inicio al procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
La Dirección del Trabajo ha dictaminado que, para dar inicio al procedimiento de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada. Esto, debido a que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo se refiere a la denuncia que inicia el procedimiento, indicando que ésta puede ser realizada por la persona afectada de forma verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, el empleador en todo momento debe dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como también, dar lugar al cumplimiento a las obligaciones de prevención.
Fecha de entrada en vigencia: 03 de junio de 2025
Revisa el Dictamen 385 AQUÍ
Revisa el resumen del Dictamen 385 AQUÍ
Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
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