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ACHS Empresas Productos y Servicios Artículos productos y servicio Evaluaciones pre-ocupacionales
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Nosotros

En ACHS estamos conscientes de la importancia que tiene realizar diversos exámenes preventivos a las personas que desempeñarán cargos con características de alto riesgo para la salud. Por eso, les ofrecemos a todas nuestras empresas afiliadas el servicio de Evaluaciones Pre-Ocupacionales, que son de gran utilidad para gestionar una efectiva cultura preventiva en las organizaciones.

¿Cuáles son sus características?
Las Evaluaciones Pre-Ocupacionales corresponden a exámenes de salud física que se realizan a las personas que ingresarán a trabajar a una empresa. Con esta información, se logra determinar si el individuo tiene o no contraindicaciones médicas para exponerse a un agente de riesgo de enfermedad profesional, entregando así un diagnóstico completo sobre sus capacidades físicas para desempeñar un cargo especifico.

¿Cómo aportamos a las empresas?
El objetivo central de las Evaluaciones Pre-Ocupacionales de ACHS consiste en apoyar la gestión preventiva de nuestras empresas afiliadas. De esta forma, logramos bajar sus tasas de accidentabilidad y la ocurrencia de enfermedades profesionales dentro de sus trabajadores.

¿A quiénes va destinado este servicio?
Las Evaluaciones Pre-Ocupacionales están destinadas a toda la comunidad que requiera de este servicio. Por ello, pueden acceder a este servicio nuestras empresas afiliadas como también las que no lo están y necesitan de este tipo de asesorías.

¿Cómo solicitar este servicio?
Para solicitar el Servicio de Evaluaciones Pre-Ocupacionales ACHS se debe solicitar una hora en cada Centro SEP a lo largo de Chile a través de correo electrónico o vía telefónica. Para la Región Metropolitana es posible reservar una hora en el 22685222 o vía e-mail a [email protected]

NUEVAS LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS LEGALES

jun. 18, 2025, 12:59 by Gonzalo Sandoval

Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.

1- Actualización de la guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos en lugares de trabajo

EL ISP, a través de la Resolución Exenta N° 668, actualizó la guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. El documento intenta identificar los diferentes peligros/factores de riesgos existentes, aplicando una metodología con enfoque de género en el lugar de trabajo de la entidad empleadora, con la asistencia técnica de los OAL, según corresponda.

Esta actualización está en línea con el Decreto 44/2024: “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que instruye a las entidades empleadoras la implementación de una matriz de riesgos, la cual debe ser elaborada en base a las directrices entregadas por la guía del ISP vigente.

Con todo esto, será obligación del empleador implementar una matriz de riesgos elaborada en base a las directrices entregadas por la presente guía, con asistencia técnica de su OAL.

Fecha de entrada en vigencia: 17 de mayo de 2025

Revisa la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ

Revisa el resumen de la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ

2- Ordinario N° 357 de la Dirección del Trabajo y disposiciones mínimas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

La Dirección de Trabajo ha señalado que las disposiciones mínimas que debe contemplar todo Reglamento Interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.

Será responsabilidad del empleador mantener en sus centros de trabajo un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que además de cumplir con las disposiciones mínimas legales, se oriente a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Fecha de entrada en vigencia: 29 de mayo de 2025

Revisa el Ord. 357  AQUÍ

Revisa el resumen del Ord. 357 AQUÍ

3-Dictamen 385 y denuncia para dar inicio al procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo

La Dirección del Trabajo ha dictaminado que, para dar inicio al procedimiento de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada. Esto, debido a que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo se refiere a la denuncia que inicia el procedimiento, indicando que ésta puede ser realizada por la persona afectada de forma verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.

Sin embargo, el empleador en todo momento debe dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como también, dar lugar al cumplimiento a las obligaciones de prevención.

Fecha de entrada en vigencia:
03 de junio de 2025

Revisa el Dictamen 385 AQUÍ

Revisa el resumen del Dictamen 385 AQUÍ 

 

Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).

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