En ACHS estamos conscientes de la importancia que tiene realizar diversas evaluaciones preventivas de carácter médico a las personas que desempeñan cargos con características de alto riesgo para la salud. Por eso, le entregamos a todas nuestras empresas afiliadas Evaluaciones Médicas, que son de gran utilidad para gestionar una efectiva cultura preventiva en las organizaciones.
¿Cuáles son sus características?
Las Evaluaciones Médicas corresponden a una evaluación de salud que se le realiza a un trabajador o un grupo de trabajadores de una empresa. Tiene como objetivo
diversas labores:
Finalmente, la organización que solicitó este servicio recibe un informe con los datos bioestadísticos de los hallazgos encontrados. Esto les permite definir programas específicos de intervención para mejorar la calidad de vida laboral en la empresa y para sus trabajadores.
¿Cómo aportamos a las empresas?
En ACHS trabajamos para insertar la prevención y el cuidado de la salud de los trabajadores en las organizaciones de nuestra comunidad afiliada y las que se encuentran fuera de
ella. Por ello, gracias a las Evaluaciones Médicas es posible contar con diagnóstico de salud común de las personas que trabajan en una empresa, para implementar programas de mejoramiento y preservación de la calidad de
vida.
¿A quiénes va destinado este servicio?
Las Evaluaciones Médicas están destinadas a toda la comunidad que requiera de este servicio. Por ello, pueden acceder a este servicio nuestras empresas afiliadas
como también las que no lo están y necesitan de este tipo de asesorías.
¿Cómo solicitar este servicio?
Las Evaluaciones Médicas ACHS pueden realizarse tanto en terreno o como en las instalaciones de nuestra organización. La forma de coordinar la entrega de este servicio es
a través de la enfermera de cada centro SEP.
Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1- Actualización de la guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos en lugares de trabajo
EL ISP, a través de la Resolución Exenta N° 668, actualizó la guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. El documento intenta identificar los diferentes peligros/factores de riesgos existentes, aplicando una metodología con enfoque de género en el lugar de trabajo de la entidad empleadora, con la asistencia técnica de los OAL, según corresponda.
Esta actualización está en línea con el Decreto 44/2024: “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que instruye a las entidades empleadoras la implementación de una matriz de riesgos, la cual debe ser elaborada en base a las directrices entregadas por la guía del ISP vigente.
Con todo esto, será obligación del empleador implementar una matriz de riesgos elaborada en base a las directrices entregadas por la presente guía, con asistencia técnica de su OAL.
Fecha de entrada en vigencia: 17 de mayo de 2025
Revisa la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
Revisa el resumen de la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
2- Ordinario N° 357 de la Dirección del Trabajo y disposiciones mínimas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
La Dirección de Trabajo ha señalado que las disposiciones mínimas que debe contemplar todo Reglamento Interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.
Será responsabilidad del empleador mantener en sus centros de trabajo un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que además de cumplir con las disposiciones mínimas legales, se oriente a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Fecha de entrada en vigencia: 29 de mayo de 2025
Revisa el Ord. 357 AQUÍ
Revisa el resumen del Ord. 357 AQUÍ
3-Dictamen 385 y denuncia para dar inicio al procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
La Dirección del Trabajo ha dictaminado que, para dar inicio al procedimiento de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada. Esto, debido a que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo se refiere a la denuncia que inicia el procedimiento, indicando que ésta puede ser realizada por la persona afectada de forma verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, el empleador en todo momento debe dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como también, dar lugar al cumplimiento a las obligaciones de prevención.
Fecha de entrada en vigencia: 03 de junio de 2025
Revisa el Dictamen 385 AQUÍ
Revisa el resumen del Dictamen 385 AQUÍ
Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
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