La Credencial MundoACHS es una tarjeta que se le entrega a cada trabajador de nuestras empresas afiliadas a la ACHS, con el objetivo de que puedan acceder a todos los descuentos y beneficios que ofrece este programa.
¿Cuáles son sus características?
Nuestra Credencial MundoACHS no tiene cupos ni tampoco corresponde a un medio de pago. Esta llevará siempre el nombre del trabajador beneficiado, su número de Rut
y la empresa afiliada a la cual pertenece. Es importante destacar que si la Credencial se extravía o pierde, puede solicitarse una adicional a nuestras ejecutivas.
¿Cómo aportamos a las empresas?
El objetivo de la Credencial MundoACHS es ser el punto de entrada a nuestro programa de beneficios para los trabajadores de las empresas adheridas a ACHS. Mediante esta tarjeta sus trabajadores
pueden tener acceso a múltiples descuentos en servicios asociados para mejorar la calidad de vida a nivel nacional, lo que sin duda mejora el ambiente laboral de las organizaciones.
¿A quiénes va destinado este servicio?
La Credencial MundoACHS va dirigida a todos los trabajadores de nuestras empresas afiliadas que quieran tenerla. Esta tarjeta tiene como objetivo reconocer y facilitar el acceso
a los beneficios que ofrece el Programa MundoACHS.
¿Cómo solicitar este servicio?
Para poder solicitar una Credencial MundoACHS, los trabajadores de nuestras empresas afiliadas deben llenar un formulario o planilla de solicitud con sus datos personales. Existen dos
vías mediante las cuales se puede acceder a este formulario:
Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1- Actualización de la guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos en lugares de trabajo
EL ISP, a través de la Resolución Exenta N° 668, actualizó la guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. El documento intenta identificar los diferentes peligros/factores de riesgos existentes, aplicando una metodología con enfoque de género en el lugar de trabajo de la entidad empleadora, con la asistencia técnica de los OAL, según corresponda.
Esta actualización está en línea con el Decreto 44/2024: “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que instruye a las entidades empleadoras la implementación de una matriz de riesgos, la cual debe ser elaborada en base a las directrices entregadas por la guía del ISP vigente.
Con todo esto, será obligación del empleador implementar una matriz de riesgos elaborada en base a las directrices entregadas por la presente guía, con asistencia técnica de su OAL.
Fecha de entrada en vigencia: 17 de mayo de 2025
Revisa la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
Revisa el resumen de la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
2- Ordinario N° 357 de la Dirección del Trabajo y disposiciones mínimas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
La Dirección de Trabajo ha señalado que las disposiciones mínimas que debe contemplar todo Reglamento Interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.
Será responsabilidad del empleador mantener en sus centros de trabajo un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que además de cumplir con las disposiciones mínimas legales, se oriente a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Fecha de entrada en vigencia: 29 de mayo de 2025
Revisa el Ord. 357 AQUÍ
Revisa el resumen del Ord. 357 AQUÍ
3-Dictamen 385 y denuncia para dar inicio al procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
La Dirección del Trabajo ha dictaminado que, para dar inicio al procedimiento de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada. Esto, debido a que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo se refiere a la denuncia que inicia el procedimiento, indicando que ésta puede ser realizada por la persona afectada de forma verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, el empleador en todo momento debe dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como también, dar lugar al cumplimiento a las obligaciones de prevención.
Fecha de entrada en vigencia: 03 de junio de 2025
Revisa el Dictamen 385 AQUÍ
Revisa el resumen del Dictamen 385 AQUÍ
Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
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