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Nosotros

A partir de julio de 2012, se integró dentro de los servicios que ofrece ACHS a sus empresas afiliadas, la Asistencia en Crisis. Esta atención responde a la necesidad que tienen los trabajadores de diversas organizaciones. Lo que se busca es que los colaboradores reciban un soporte emocional especializado cuando ocurren situaciones de alto impacto en el ambiente laboral.

¿Cuáles son sus características?
El Servicio de Asistencia en Crisis cuenta con psicólogos y profesionales especializados que se encargan de dar soporte a trabajadores que estén expuestos a eventos adversos, tales como:

  • Asaltos en puestos de trabajo.
  • Accidentes graves.
  • Muertes de trabajadores.
  • Suicidios.

La Asistencia en Crisis busca proporcionar herramientas y/o técnicas de orden psicológico y preventivo, con el objetivo de disminuir los efectos del estrés agudo producido por el evento adverso. También se busca minimizar la ocurrencia de enfermedades profesionales en el orden de la salud mental, que pudieran surgir después de una situación traumática.

¿Cómo aportamos a las empresas?
Cuando ocurren situaciones de alto riesgo o traumáticas en el ambiente laboral, los trabajadores pueden quedar con graves secuelas psicológicas que afectan su desempeño en el trabajo o pueden generar enfermedades labores de origen mental. Para evitar esta situación, ACHS le entrega a sus empresas afiliadas las herramientas y capacitación necesarias para afrontar de la mejor manera este tipo de eventos que pueden disminuir la productividad y elevar las cifras de ausentismo en las organizaciones.

¿A quiénes va destinado este servicio?
El Servicio de Asistencia en Crisis ACHS se encuentra disponible para toda la comunidad de empresas afiliadas a nuestra organización que requieran de esta útil herramienta para enfrentar de la mejor manera situaciones traumáticas.

¿Cómo solicitar este servicio?
Las empresas que requieran el Servicio de Asistencia en Crisis ACHS pueden hacer una solicitud del servicio llamando a nuestro número de Emergencias: 1404.

NUEVAS LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS LEGALES

jun. 18, 2025, 12:59 by Gonzalo Sandoval

Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.

1- Actualización de la guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos en lugares de trabajo

EL ISP, a través de la Resolución Exenta N° 668, actualizó la guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. El documento intenta identificar los diferentes peligros/factores de riesgos existentes, aplicando una metodología con enfoque de género en el lugar de trabajo de la entidad empleadora, con la asistencia técnica de los OAL, según corresponda.

Esta actualización está en línea con el Decreto 44/2024: “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que instruye a las entidades empleadoras la implementación de una matriz de riesgos, la cual debe ser elaborada en base a las directrices entregadas por la guía del ISP vigente.

Con todo esto, será obligación del empleador implementar una matriz de riesgos elaborada en base a las directrices entregadas por la presente guía, con asistencia técnica de su OAL.

Fecha de entrada en vigencia: 17 de mayo de 2025

Revisa la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ

Revisa el resumen de la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ

2- Ordinario N° 357 de la Dirección del Trabajo y disposiciones mínimas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

La Dirección de Trabajo ha señalado que las disposiciones mínimas que debe contemplar todo Reglamento Interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.

Será responsabilidad del empleador mantener en sus centros de trabajo un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que además de cumplir con las disposiciones mínimas legales, se oriente a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Fecha de entrada en vigencia: 29 de mayo de 2025

Revisa el Ord. 357  AQUÍ

Revisa el resumen del Ord. 357 AQUÍ

3-Dictamen 385 y denuncia para dar inicio al procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo

La Dirección del Trabajo ha dictaminado que, para dar inicio al procedimiento de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada. Esto, debido a que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo se refiere a la denuncia que inicia el procedimiento, indicando que ésta puede ser realizada por la persona afectada de forma verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.

Sin embargo, el empleador en todo momento debe dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como también, dar lugar al cumplimiento a las obligaciones de prevención.

Fecha de entrada en vigencia:
03 de junio de 2025

Revisa el Dictamen 385 AQUÍ

Revisa el resumen del Dictamen 385 AQUÍ 

 

Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).

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