Cuando nos desempeñamos en ambientes en los que nuestro bienestar se ve perjudicado, puede que estemos en presencia de riesgos psicosociales. Conoce más sobre estas situaciones y cómo enfrentarlas en tu lugar de trabajo.
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los riesgos psicosociales son “aquellas características de las condiciones de trabajo que afectan a la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos, a los que se llama estrés”.
El estrés laboral -o relacionado al trabajo- está determinado por la organización del ambiente de trabajo, su diseño y las relaciones laborales. Este se presenta cuando las exigencias del trabajo no calzan o exceden las capacidades, recursos o necesidades del trabajador; o cuando el conocimiento y habilidades de un trabajador o un grupo de colaboradores, no calzan con las expectativas de la cultura organizacional de una empresa.
Hoy los riesgos psicosociales se pueden clasificar en 6, los cuales están evaluados y validados de acuerdo a la realidad de nuestro país según el Ministerio de Salud.
Para enfrentar estos escenarios, se ha diseñado un protocolo de vigilancia, el que busca registrar la existencia y magnitud de estos factores en las distintas organizaciones de nuestro país, elaborando recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral, además de otros problemas relacionados con la salud mental de los trabajadores.
Mediante resolución exenta N° 336 fue aprobado el “Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo”, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2013 y cuyo objetivo es contar con un instrumento que entregue orientaciones técnicas para valorar, medir y evaluar la exposición de los trabajadores a riesgos psicosociales al interior de las empresas y organizaciones del país.
Durante este proceso la autoridad Sanitaria y la Dirección del Trabajo inspeccionaron y fiscalizaron a cualquier empresa u organización, solicitando que los riesgos sean evaluados y auto gestionados por parte de cada empleador. Este proceso se realiza respondiendo el cuestionario SUSESO ISTAS 21 en su versión breve, previo cumplimiento de varias etapas señaladas y ejemplificadas en nuestro Manual ACHS Aplicación de Protocolo de Riesgos Psicosociales (ver aquí).
Los resultados de esta evaluación deben ser gestionados por la empresa y entregados a nosotros, como Organismo Administrador, independiente del nivel de riesgo que obtengan, a través del experto en la casa matriz ACHS de cada empresa.
Si buscas más información sobre la evaluación de riesgos psicosociales, encuéntrala en nuestro sitio web en la sección Empresas.
Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1- Actualización de la guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos en lugares de trabajo
EL ISP, a través de la Resolución Exenta N° 668, actualizó la guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. El documento intenta identificar los diferentes peligros/factores de riesgos existentes, aplicando una metodología con enfoque de género en el lugar de trabajo de la entidad empleadora, con la asistencia técnica de los OAL, según corresponda.
Esta actualización está en línea con el Decreto 44/2024: “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que instruye a las entidades empleadoras la implementación de una matriz de riesgos, la cual debe ser elaborada en base a las directrices entregadas por la guía del ISP vigente.
Con todo esto, será obligación del empleador implementar una matriz de riesgos elaborada en base a las directrices entregadas por la presente guía, con asistencia técnica de su OAL.
Fecha de entrada en vigencia: 17 de mayo de 2025
Revisa la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
Revisa el resumen de la Resolución Exenta N° 668 AQUÍ
2- Ordinario N° 357 de la Dirección del Trabajo y disposiciones mínimas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
La Dirección de Trabajo ha señalado que las disposiciones mínimas que debe contemplar todo Reglamento Interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.
Será responsabilidad del empleador mantener en sus centros de trabajo un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que además de cumplir con las disposiciones mínimas legales, se oriente a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Fecha de entrada en vigencia: 29 de mayo de 2025
Revisa el Ord. 357 AQUÍ
Revisa el resumen del Ord. 357 AQUÍ
3-Dictamen 385 y denuncia para dar inicio al procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
La Dirección del Trabajo ha dictaminado que, para dar inicio al procedimiento de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada. Esto, debido a que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo se refiere a la denuncia que inicia el procedimiento, indicando que ésta puede ser realizada por la persona afectada de forma verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, el empleador en todo momento debe dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como también, dar lugar al cumplimiento a las obligaciones de prevención.
Fecha de entrada en vigencia: 03 de junio de 2025
Revisa el Dictamen 385 AQUÍ
Revisa el resumen del Dictamen 385 AQUÍ
Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
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